Jueces declaran culpable a machi por crimen del matrimonio Luchsinger
Carlos Véjar
Tras 11 días de juicio, los jueces de la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco declararon culpable al machi Celestino Cerafín Córdova Tránsito (27), como responsable del incendio donde murieron carbonizados Werner Luchsinger Lemp (75) y Vivian Mackay González (69), en un hecho ocurrido el 4 de enero de 2013.
Para la audiencia, que se desarrolló en cerca de una hora, se tomaron fuertes medidas de seguridad, tanto al interior del tribunal como en el perímetro exterior, con el fin de evitar desórdenes, objetivo que se logró.
Según expresa el veredicto, por voto de mayoría, los jueces Juan Santana, Luis Sarmiento y Óscar Viñuela, determinaron que la prueba presentada por el Ministerio Público era suficiente para acreditar que la autoridad ancestral mapuche participó en el ataque incendiario que acabó con la vida del matrimonio de agricultores de Vilcún.
En el texto, leído por el juez Santana, se argumenta que la actuación de los carabineros Luis López Carmona y Alejandro Rivera, a pocos momentos de ocurrido el ataque, es un indicio clave para determinar que Córdova estuvo en el sitio del crimen.
"Este descubrimiento (...) tiene la virtud de producirse a poco de los hechos y ha asentado en el tribunal un poderoso indicio de participación del encausado, que unido a otros elementos que se expresarán en la resolución judicial definitiva, conducen inequívocamente a establecer que el encausado participó del dolo delictivo grupal de quienes atacaron la residencia del matrimonio Luchsinger Mackay", precisa el documento, compuesto por nueve páginas.
Añade que el fin último de los atacantes no era sólo quemar la vivienda de las víctimas, sino también "terminar con las vidas" de los ocupantes.
Sin embargo, y pese a confirmar que Celestino Córdova participó en el ataque al matrimonio Luchsinger, los jueces desestimaron calificar este hecho bajo los parámetros de la Ley 18.314, que sanciona conductas terroristas.
En el texto sostienen que las pruebas rendidas por los acusadores no bastaron para que se determinara un "dolo terrorista; es decir que, manifiestamente el sujeto activo busque, con su accionar, infundir temor en la población o una parte ella, de ser víctima de un delito de la misma especie".
Al referirse al relato de los vecinos y otras víctimas de atentados incendiarios en La Araucanía, el fallo precisa que "no es posible demostrar que el encausado haya tenido dicho propósito ni menos es factible con solidez, y más allá de toda duda razonable, postular que este suceso se conecte con otros atentados".
En un segundo hecho por el que era acusado Córdova, el incendio al fundo Santa Isabel de Vilcún, ocurrido el 22 de diciembre de 2012, el tribunal dictó veredicto absolutorio.
Para llegar a esta decisión, los jueces argumentaron que la prueba presentada por la Fiscalía fue "escueta" y que se fundó principalmente en la declaración de una de las víctimas: María Isabel Fourcade.
Ahí se recuerda el momento en que la mujer dijo reconocer al machi como el líder del ataque, puesto que consideró idénticas las miradas de Celestino Córdova y del encapuchado que la redujo esa noche.
"Fue evidente que cuando el Ministerio Público solicitó a la afectada que expresara si estaba segura de dicho reconocimiento, la misma afirmó que: "creía" que es dicha persona", se desprende de un extracto del documento judicial.
A diferencia de lo resuelto sobre la calificación del delito terrorista en el caso Luchsinger, por este hecho el tribunal sí reconoció que el fin último de los atacantes era infundir temor.
Esto lo expresan los jueces al recordar que las víctimas de este hecho relataron en estrado, que los encapuchados les aseguraron que querían tierras, que era un atentado mapuche y que era por la muerte de Matías Catrileo.
"Son datos objetivos que permiten deducir el dolo especial exigido por el legislador de la Ley 18.314, puesto que nos habla de manera inequívoca que lo que realizaban tenía por objeto, finalidad y motivación provocar temor en una parte de la población de esta Región, especialmente la que habita, por cierto, los predios aledaños al sitio del suceso", señala el veredicto.
El fiscal regional, Cristian Paredes, aseguró sentirse conforme por el veredicto del tribunal y aludió a que es consecuencia de una buena labor investigativa y de presentación de pruebas en el juicio.
"Creemos que es el comienzo de un proceso de reparación frente a los graves sucesos acontecidos a la familia Luchsinger Mackay y Seco Fourcade (...) La institucionalidad ha funcionado. Se trató de un proceso inobjetable", afirmó Paredes.
Consultado sobre cómo evaluaba la absolución de Córdova en el ataque al fundo Santa Isabel, dijo que "lo relevante en este caso es que cada uno de los hechos se dio por probado. Lo importante es que la participación punible en el hecho más grave, que probablemente ha afectado a La Araucanía (Luchsinger), se dio por acreditada".
Respecto a la posibilidad de presentar un recurso de nulidad, en alusión a la negativa del tribunal por calificar como terrorista el ataque al fundo Granja Lumahue y la absolución por el atentado a la familia Seco Fourcade, el persecutor indicó que estudiarán en detalle la sentencia condenatoria, la que será leída el próximo viernes 28 a las 16.00 horas.
Por la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, calificado por el tribunal como delito común (incendio, con resultado de muerte), el Ministerio Público pidió presidio perpetuo calificado, es decir, al menos 40 años de cárcel efectiva, antes de poder solicitar algún tipo de beneficio.
Carlos Tenorio, querellante de los hijos de las víctimas, afirmó tras la audiencia que "pareciera que la ley de conductas terroristas quedó derogada, porque nadie la aplica (...) La pregunta que vale es saber qué es finalmente terrorismo".
Luis Hermosilla, abogado que representaba al Gobierno, sostuvo sobre lo resuelto en el caso Luchsinger "no se puede entender como un delito común", por lo que recurrirán a las instancias que estimen pertinentes para revertir la calificación jurídica del delito.
El defensor Pablo Ortega, profesional del Centro de Investigación y Defensa Sur, declaró tras la audiencia que están seguros de la inocencia de Celestino Córdova, por lo que apelarán al fallo.
Sobre la condena, dijo que "se basó en indicios, indicios que han destruido una presunción de inocencia y no vemos cómo la sentencia va a probar que la herida sufrida por mi representado fue provocada por el arma de la víctima, ya que a todas luces quedó claro que esa no fue la dinámica de los hechos".
Aseveró que una atenuante que debiera considerar el tribunal es la irreprochable conducta anterior y colaboración en la investigación, por lo que no se debiera dictar la máxima pena.
"No es posible demostrar que, el encausado, haya tenido dicho propósito (terrorista) ni menos es factible con solidez, y más allá de toda duda razonable, postular que este suceso se conecte con otros
atentados".
Extracto del veredicto sobre
fin terrorista en caso Luchsinger