Justicia condenó a empresario a 61 días de presidio
sentencia. Por entregar información falsa para obtener créditos.
El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, integrado por los magistrados Luis Sarmiento, Luis Torres y José Rau, condenó al empresario Francisco Javier Cortesi Zanetti a cumplir la pena de 61 días de presidio por un millonario delito económico cometido contra el Banco Santander, perpetrado el 29 de mayo del 2008.
En la sentencia se expresa que el acusado fue condenado por su responsabilidad de autor del delito contemplado en el artículo 160 del Decreto con Fuerza de Ley N° 252 de 1960, Ley General de Bancos, en grado de consumado, que castiga a quienes obtienen 'créditos de instituciones de crédito, públicas o privadas, suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos acerca de su identidad, actividades o estados de situación o patrimonio, ocasionando perjuicios a la institución'.
En la sentencia del 27 de octubre se precisa que se acoge, con costas, la demanda presentada por los abogados Daniel Praetorius y Guillermo Chahuan en representación del Banco Santander-Chile, y se condena al demandado Francisco Javier Cortesi Zanetti a pagar la suma de $716.841.500.-, a título de indemnización de perjuicios al Banco Santander-Chile, suma que deberá reajustarse según la variación que haya experimentado el I.P.C'.
El fiscal de la Unidad de Delitos Económicos de la Fiscalía, Cristian Crisosto, solicitó una pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio para el empresario acusado. En tanto el querellante en el caso pidió se le aplique al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo.
La defensa del empresario, fue asumida por los abogados Manuel Contreras y Luis Mencarini. Ambos profesionales, en sus alegatos de apertura, sostuvieron como teoría del caso la absolución de su representado, argumentando que no sería posible acreditar el hecho por la escasísima e impertinente prueba de la Fiscalía.
'El único verbo que usa el acusador fiscal es aparentar, 'aparentó bienes', lo señala dos veces en su acusación, en ningún minuto se señala 'aportar antecedentes falsos', afirmaron los abogados, según precisa la sentencia.