Bomberos trabaja en rescate acuático
En Temuco se desarrolló el primer curso de rescate acuático en superficie en Chile, el que estuvo dirigido a voluntarios de distintos cuerpos de Bomberos de La Araucanía.
En Temuco se desarrolló el primer curso de rescate acuático en superficie en Chile, el que estuvo dirigido a voluntarios de distintos cuerpos de Bomberos de La Araucanía.
Una indemnización total de 130 millones de pesos deberá pagar el Estado de Chile a la madre y a la hermana del joven comunero mapuche Matías Catrileo Quezada, quien murió el 3 de enero de 2008 por violencia innecesaria ejercida por un carabinero en medio de una manifestación en un predio de la comuna de Vilcún.
La resolución fue confirmada por la Corte Suprema, desde donde se informó que en fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Carlos Pizarro y Rodrigo Correa- ratificó los pagos que deberá hacer el Fisco por 80 millones de pesos a Mónica Quezada Merino, madre de Matías Catrileo, y 50 millones de pesos a Catalina Catrileo Quezada, hermana de la víctima.
Lo anterior, "por la responsabilidad del Estado de Chile en el actuar irracional del cabo de Carabineros Walter Ramírez Inostroza", quien fue condenado en diciembre de 2011 a la pena de 3 años y un día de presidio como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte.
MADRE
Mónica Quezada, madre de Matías Catrileo, confirmó la decisión de la Corte Suprema, aclarando que el dinero será entregado a una ONG mapuche, agregando que el dictamen "ratifica que el Estado es responsable de la muerte de un comunero, lo que valida la lucha que tienen las comunidades para que el Gobierno restituya los territorios".
Mónica Quezada agregó que "Catalina (hermana de Matías Catrileo) y yo condenamos este actuar del Estado, debería aquí existir más voluntad política para resolver temas. Se debe desmilitarizar el Walmapu y en cuanto al dinero lo rechazamos de plano, por ello lo vamos a donar a la ONG Newen, donde aprovecho de dejar en claro que no tendremos participación alguna ni Catalina ni yo".
SENTENCIA
La sentencia de la Tercera Sala rechazó la pretensión de rebajar el monto de la indemnización, sostenida por el Estado de Chile, por "la exposición imprudente al daño" que habría realizado la víctima al participar en una manifestación en un predio en la comuna de Vilcún.
De esta manera, la sentencia señala "que de los hechos establecidos por los sentenciadores es posible concluir, tal como lo hicieron los jueces de segunda instancia, que no existió por parte de la víctima directa exposición imprudente al daño, desde que las faltas que éste pudo haber cometido no han tenido relación causal con su muerte en atención a las circunstancias en que ésta se produjo".
El escrito sostiene que el hecho generador del daño ocurre en el momento en que Matías Catrileo Quezada se alejaba de los efectivos de Carabineros, recibiendo el impacto de un proyectil balístico por la zona dorsal del tórax cuando ya se encontraba a unos 50 a 80 metros de los funcionarios policiales. Como quedara consignado en sentencia firme recaída en la causa penal seguida ante el Juzgado Militar de Valdivia, "se trata de un disparo de larga distancia. El orificio de entrada de proyectil es el que está ubicado en la parte posterior del tronco y que la trayectoria fue de atrás a adelante, de abajo a arriba y de izquierda a derecha".
Quedó establecido, además, en dicho proceso criminal que el cabo segundo Walter Ramírez Inostroza utilizó armas de fuego "…no existiendo un peligro real e inminente para su integridad, razón por lo que la violencia ejercida al momento de los hechos fue del todo innecesaria y no encuentra motivo racional que la justifique. A mayor abundamiento, no existe una equivalencia entre las agresiones percibidas por parte de los funcionarios policiales y los medios empleados para repelerlas, esto es, efectuar entre 5 y 6 disparos con un arma de fuego semi automática y de largo alcance", razona el fallo.
DOLO
La resolución agrega que "por aplicación de las reglas generales, la ley penal militar exige, además, la concurrencia del elemento subjetivo, dolo o voluntariedad general de comisión del acto. Al respecto, existen en autos una serie de circunstancias que conducen a determinar su concurrencia respecto al resultado letal. Por una parte, nos encontramos con el medio empleado (armas) y por otro la prueba pericial de audio y sonido a un CD, en el cual se escucha la expresión 'mándale un balazo', voz que posteriormente fuere reconocida por el encartado, lo que denota y demuestra que al momento de repeler la agresión que percibieron, parapetados en el vehículo policial, dispara ya no al aire sino de manera semi agachada hacia donde corrían los sujetos, pero por sobre ellos".
MATÍAS CATRILEO
La muerte del comunero Matías Catrileo ocurrió el 3 de enero de 2008 durante una toma del ex fundo Santa Margarita, propiedad en ese entonces de la familia Luchsinger. El carabinero Walter Ramírez, sindicado como el autor del disparo que dio muerte al joven mapuche, fue condenado por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte.
Una contadora y reconocida vecina de Villarrica sufrió en horas de la madrugada de ayer un violento asalto al interior de su casa, ubicada en el sector de la calle Aviador Acevedo de la comuna lacustre.
De acuerdo con la información recogida por la Agencia de Información Lacustre, la mujer llegó a su casa en horas de la noche, encontrando en el interior de su inmueble a cuatro ladrones, los que al verla la golpearon y la redujeron atándola de pies y manos.
La víctima del robo declaró a Carabineros que los asaltantes cubrieron en todo momento sus rostros con pasamontañas. Tras registrar la casa, la banda de ladrones se llevó un botín de joyas, relojes y otras especies, avaluadas en casi 20 millones de pesos.
Fuentes policiales indicaron que los delincuentes antes de huir del lugar -y no conforme con lo robado- procedieron a arrebatarle las pulseras que portaba la mujer, utilizando un alicate, para posteriormente dejarla maniatada y arrancar de la vivienda.
VENENO
Tras zafarse de sus ataduras, la víctima solicitó ayuda a Carabineros. Del hecho fue informado el fiscal de turno, Carlos Hoffmann, quien instruyó el trabajo en el sitio del suceso a Lacrim de la PDI y a efectivos de la policía de civil.
Se consignó además que dos días antes del asalto, los dos perros guardianes de la vivienda fueron muertos por envenenamiento, lo que hace sospechar a la policía que el robo se trató de un hecho planificado y con conocimiento previo de la vivienda.