Vehículo de la Onemi
Mientras circulaba por una calle de Temuco, sentí el sonido de una sirena y al observar por el espejo retrovisor se veían las luces destellantes solicitando paso, creyendo que era un vehículo de emergencia, definido como tal en la Ley de Tránsito.
Vehículo de emergencia perteneciente a Carabineros de Chile, Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente, sin embargo, grande fue la sorpresa al constatar que era una camioneta de la Onemi, la cual a precepto legal no tiene disposición legal que avale el uso de aparatos audibles y visibles y menos solicitar el derecho preferente de paso que establece el Art.146 del referido texto legal.
Con el uso de estos elementos por parte de la Onemi, un organismo del Estado infringe la Ley, lo cual debe ser fiscalizado y cursar las infracciones que corresponde.
Nadie puede estar al margen de la Ley ni vulnerarla tan abiertamente a ojos y oídos de todos los habitantes de esta ciudad y quizás otras a lo largo del país.
Carlos Rojas
Diccionario judicial
Tengo entendido que un ministro de la Corte Suprema, se ha dado la tarea de redactar un diccionario con los términos más comunes utilizados en los Tribunales de Justicia, y como una forma de cooperar con su loable iniciativa, le sugiero incluir el término "Sala Sesgada", la que representa la inclinación, oblicuidad, desviación o tendencia que normalmente muestran en sus fallos, los jueces de determinadas salas.
Normalmente los abogados litigantes, saben previamente, el resultado probable que puede tener su causa, conforme la sala que le fue asignada.
Jaime Ojeda
Declaración de patrimonio
La reciente controversia originada por la omisión de datos en la declaración de patrimonio del cuestionado administrador de La Moneda, Cristián Riquelme, "acogiéndose" a la ley Nº 19.628 -publicada el 28.agosto.1999-, sobre protección de la vida privada, y considerando las modificaciones hechas a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Pública, por la ley Nº 20.088 -publicada el 5.enero.2006-, que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública, especialmente en su art. 1º., da pábulo para preguntarse:
¿En qué quedamos? ¿Se hace como corresponde o no? ¿Qué pasa con las declaraciones de otras autoridades? ¿Habrá algún instructivo o "reglamento" que señale claramente cuáles son los datos que podrían omitirse, indicando la pertinente norma legal?
El año pasado llamó la atención tanto la inexistencia de esta declaración, como si no hubiese estado obligado a ello, por parte del director del Área Sociocultural de La Moneda, Sebastián Dávalos, como su pronta presentación -no obstante estar de vacaciones-, dándose como por cumplida esta obligación, de una parte; y de otra, en abril de 2013, revuelo político y festín para la Concertación, hoy Nueva Mayoría, causó "el descubrimiento" de la omisión de sus derechos, por un monto de $ 1.400 millones, en una sociedad establecida en las Islas Vírgenes Británicas, en sus declaraciones de intereses y/o de patrimonio, cuando fue ministro, por parte del entonces candidato presidencial Laurence Golborne (pro UDI), por tratarse de "una sociedad de segundo nivel", adujo.
Jorge Saavedra
¿Delincuencia? Así se hace
Qué decir, los hechos hablan y dan una clara lección a los que quieran ver, allí lejos de organismos e instituciones burocráticas especialmente preocupadas de los derechos de los que están o actúan fuera de ley, el delincuente; se preocupan prioritariamente de aquellos que trabajan, que respetan y que quieren una vida de paz y prosperidad, defendiendo como era lógico, decidida y claramente a las víctimas de la delincuencia, sus clientes y ellos mismos.
Todo ello ocurre al interior de la Vega Central en Santiago, aquí sin agenda corta o larga, sin presunción de inocencia y con un equilibrio natural entre los derechos y los deberes de las personas demostrados en los hechos y donde administradores, locatarios y trabajadores de ese centro comercial además de gran organización y participación de todos tienen la delincuencia a raya.
Allí no parece haber procesos burocráticos, ni mayores leyes que lo básico, y especialmente aquella fundamental y básica llamada "el que la hace la paga ", y altirito, allí solamente están preocupados de trabajar, de la gente que trabaja allí y sus clientes, gran lección para el país en general, los políticos, poder judicial, gobierno, soñadores aun sin despertar y diferentes organismos influyentes que no logran la eficiencia necesaria para ello donde con todas las leyes disponibles y muchos administradores timoratos y otros tantos teóricos sin fundamento imbuidos de una verborrea de conceptos, ilusiones y otros, pretenden controlar este flagelo.José Caerols