Aguas Araucanía deberá pagar multa de 28 millones de pesos a la SISS
FALLO. Corte Suprema determinó que la sanitaria deberá pagar esta cifra por deficiencias en el tratamiento y disposición de la planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco.
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la multa de 50 Unidades Tributarias Anuales (alrededor de 28 millones de pesos) aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) a la empresa Aguas Araucanía S.A., por uso indebido de un baipás o aliviadero de tormenta y con la consiguiente descarga de aguas servidas sin tratar al medioambiente, en lugar de depurarlas en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Temuco-Padre Las Casas, hecho fiscalizado por el organismo en junio de 2012.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo y ratificó la multa de 50 UTA aplicada a la empresa Aguas Araucanía S.A. por infracciones en el tratamiento de aguas servidas de las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Álvaro Quintanilla- ratificó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la reclamación judicial de la empresa sanitaria.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios precisó en un comunicado que "las aguas servidas se transportan a través de un sistema de alcantarillado o de recolección de aguas servidas a las plantas de tratamiento respectivas, para luego ser descargadas al medioambiente debidamente tratadas".
En el oficio, la SISS añadió que "los sistemas de recolección y de tratamiento de aguas servidas no están diseñados para transportar lluvias excesivas. En este contexto, la existencia de aliviaderos de tormenta y de baipás, están destinados a operar sólo excepcionalmente ante lluvias intensas y así evitar que ellas ingresen a los sistemas, afectando el tratamiento, y escapen o rebasen a la vía pública, a las viviendas o bien ingresen a las plantas de tratamiento que no están diseñadas para ello".
NORMATIVA
"El uso de aliviaderos de tormenta o de emergencia y de baipás es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y su uso indebido es sancionado conforme a la normativa vigente, como ocurrió en el caso de esta concesionaria de la Región de La Araucanía", agregó la SISS.
En el comunicado se afirma que el fallo del máximo tribunal de Justicia del país "respalda al organismo fiscalizador por cuanto dejó establecido que la concesionaria hizo uso del aliviadero de tormenta en forma no excepcional, es decir en un período sin lluvias, y que lo hizo por causa de deficiencias de infraestructura que significaron una entrega del servicio sin la calidad y la continuidad exigida por la normativa del sector, correspondiéndole mantener dicha infraestructura sanitaria en el estado de cumplir con la misma".
Asimismo, la Corte Suprema fue enfática en respaldar y confirmar las facultades y competencias de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, así como la labor fiscalizadora efectuada, haciendo presente que "las multas son el principal instrumento para lograr la disuasión y siendo que éstas son el único instrumento económico al que se enfrentan los potenciales infractores, deben calcularse de modo que la sanción haga que los costos por la infracción superen los beneficios esperados de la misma" .
AGUAS ARAUCANÍA
Consultadas por El Austral sobre esta determinación judicial, fuentes de la empresa Aguas Araucanía S.A. señalaron ayer que "respecto del fallo de la Corte Suprema, respetamos y acataremos esta determinación, entendiendo que se trata del fin de un proceso, al que se recurrió como instancia judicial".