Lorenzo Lovera Seguel
Adías que el Ministerio Público presente acusación en contra de los 11 comuneros detenidos por el caso Luchsinger-Mackay, la aplicación de la Ley Antiterrorista vuelve a estar en el foco de la discusión. Lo cierto, es que la Fiscalía -desde el inicio de la Reforma Procesal Penal- ha presentado acusación utilizando la normativa especial en once oportunidades, todas causas relacionadas con el conflicto indígena, con igual número de juicios, logrando sólo tres fallos condenatorios en los tribunales.
Todos esos fallos en favor de la Fiscalía - invocando la Ley Antiterrorista - se celebraron en el Tribunal Oral de Angol, resultando condenados allí José Huenchullao; Patricia Troncoso, Juan Millanao, Florencio Marileo, Juan Marileo y Juan Huenulao por el delito de incendio terrorista en el caso del Fundo Poluco Pidenco, ocurrido en diciembre de 2001.
Otro juicio con resultado condenatorio fue el que afectó al fundo Nancahue y San Gregorio en diciembre del 2001. En esa oportunidad, la Fiscalía de Traiguén acusó a Pascual Pichun, Segundo Norín y Patricia Troncoso de incendiar y amenazar a trabajadores y agricultores sin embargo, el Tribunal de Angol absolvió a Patricia Troncoso de todos los cargos y solo condenó a Pichun y Norín por el delito de amenaza terrorista a 5 años y 1 día de prisión.
Ambos casos sufrieron un fuerte revés en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en julio del 2014, luego que el organismo internacional condenó al Estado Chileno en el caso Norin Catriman y otros, por aplicar la Ley Antiterrorista.
El último antecedente condenatorio en causas del violencia rural de carácter terrorista recayó en la persona de Raúl Castro Antipán, quien también fue condenado por el Tribunal de Angol tras el ataque a un camión en el peaje Quino en Victoria en octubre de 2009.
Si de número de imputados se trata, los distintos fiscales han acusado en la Región a 64 personas (en un 88% de origen mapuche) por delitos terroristas, 10 han sido condenados bajo la normativa especial y 53 terminaron siendo absueltos, a ellos se suma el caso de Celestino Córdova (ver cuadro).
Fiscalía
Consultado el vocero de la Fiscalía, Roberto Garrido, por la escuálida cifra de condenas, el abogado sostuvo que "esa absolución se ha basado en deficiencia de la prueba de participación" agregado que la Ley Antiterrorista "es compleja en su estructura" y que "sería deseable un perfeccionamiento de los tipos penales para que se incorporen algunos elementos de carácter más objetivo".
En tal sentido, Garrido explicó que "la prueba que debe aportar la Fiscalía dice relación con acreditar una disposición anímica de los individuos y eso es muy complejo. Eso no es fácil de configurar y ha hecho que en algunas ocasiones hayan desestimado el carácter terrorista que la Fiscalía invoca".
Caso luchsinger
Una de las dudas en torno al caso Luchsinger-Mackay radica en la insistencia del Ministerio Público en calificar como de carácter terrorista la actuación de los once comuneros, teniendo como antecedente que el juicio contra Celestino Córdova - por la misma causa - el Tribunal Oral de Temuco rechazó dicha conducta y llamó a la Fiscalía a recalificar. En este caso Celestino fue condenado a la pena de 18 años de presidio por el delito común de incendio con resultado de muerte.
Al respecto, Garrido defendió la invocación, señalando que "la resolución que desestimó el carácter terrorista de este delito (en alusión al juicio del machi) no fue unánime. Esto nos demuestra que una nueva sala, con jueces distintos, perfectamente la posición que nosotros planteamos no es temerario sostener de que podría tener acogida. Y también porque creemos que se trata de una situación donde se puede acreditar que se trata de una situación que infunde temor en un sector de la población".
Defensa
Consultada la abogada del Centro de Investigación y Defensa Sur, Karina Riquelme, ésta cuestionó la utilización de la Ley Antiterrorista de la Fiscalía ya que lo hace "sin que exista ningún tipo de control".
A modo de ejemplo, Riquelme recordó el denominado caso Tur Bus, en donde la Fiscalía acusó a 12 comuneros - entre ellos su representado José Tralcal Coche - hecho que a juicio de la profesional "se mantuvo en prisión preventiva por más de un año a 12 comuneros y finalmente el Ministerio Público sólo pudo probar tres delitos de daños y la prueba fue catalogada como débil, pobre y vaga por el tribunal", dijo la jurista.
Por último, la defensora dijo que le llama "la atención la necesidad verdadera de su invocación, pues en la investigación en sí no se utilizan herramientas que emanen de esta ley y genera un reforzamiento de la prisión preventiva que termina siendo en todos los casos una pena anticipada para quien se le aplica le ley", sentenció Riquelme.