Ramón Tolosa Calderón
La Corte Suprema en fallo unánime dictaminó que el Hospital de Temuco debe pagar 80 millones de pesos a la familia de un paciente que murió en 2006 mientras esperaba atención médica.
Según se explica en el fallo los hechos ocurrieron el 5 de agosto de ese año pasadas las 17 horas cuando José Tiznado Avello, de 46 años, llegó en compañía de su esposa Myriam Anabalón al Servicio de Urgencia del centro de salud solicitando atención por un fuerte dolor en el pecho, pero no recibió la ayuda necesaria a pesar de insistir en varias ocasiones.
Tras permanecer en la sala de espera hasta las 21 horas, José Tiznado le pidió a su mujer salir al exterior debido a que le faltaba el aire, lugar donde se desmayó recibiendo una herida en la cabeza, por lo que es reingresado al recinto de salud donde es atendido, pero a las 00:15 horas, se constató su deceso.
Demanda
Después de esta situación la esposa y los 5 hijos presentaron una demanda indemnizatoria contra el hospital y el Servicio de Salud Araucanía Sur, determinando el juzgado, el 26 agosto 2014 el pago de 120 millones de pesos para su esposa y tres de sus hijos los cuales estaban sin estudios superiores.
Esta sentencia fue apelada por el servicio y el 14 se septiembre 2015 la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia y el pago que determinó el juzgado.
Tras ello se interpuso un recurso de casación en la Corte Suprema, que determinó el pasado 25 de octubre que la indemnización debía ser de 20 millones para cada uno de los afectados, su esposa y tres de los cinco hijos individualizados, por lo que la suma total es de 80 millones de pesos.
Fallo
La sentencia de la Corte Suprema establece la falta de servicio explicando que "los antecedentes de hecho asentados tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital estatal, y que en el ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal de evitar su exposición a riesgos innecesarios", enumera el escrito.
Además, los ministros concluyen que "lo relevante es que la falta de servicio, esto es, el mal funcionamiento del Servicio de Salud de la Araucanía -Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena-, privó al paciente de la posibilidad de un tratamiento oportuno que hubiera eventualmente sido eficaz para enfrentar el infarto sufrido" finaliza el fallo.
Consultado el director del Servicio de Salud Araucanía Sur, Milton Moya, sobre el pago de la indemnización, explicó que los fallos de la justicia siempre se acatan, pero que aún se debe analizar los antecedentes.
"Vamos a evaluar el fallo con el abogado al retorno del feriado", dijo Moya.