Fiscalía pidió cárcel para el chofer que mató a 3 personas
ANTECEDENTE. Ewald Schauer Frey fue condenado a 9 años por el TOP de Temuco pero las penas fueron separadas y por ello no fue a prisión.
Este viernes 2 de diciembre se conocerá el fallo de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, luego de decretar admisible la apelación del Ministerio Público y un querellante para que se modifiquen las penas sustitutivas a las que accedió Ewald Schauer Frey, quien fue condenado a 9 años por los delitos de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y no prestar auxilio las víctimas - donde murieron 3 personas en marzo del 2015 en Pitrufquén - aunque ninguna de las penas las cumple hoy en la cárcel.
Por lo mismo, desde la vereda del Ministerio Público, se esgrimió que en el considerando 18° del fallo se le otorgó a Schauer Frey la libertad vigilada intensiva, situación que a juicio del organismo persecutor debería ser modificada ya que no se dan ciertos requisitos.
"Estimamos que el Tribunal lo que ha hecho para conceder esta pena sustitutiva es fraccionar esta pena de 9 años - por 5 y 4 años respectivamente - para establecer que sería merecedor de esa pena y creemos no se da cumplimiento a la Ley 18.216 en su artículo primero, al establecer que la misma sentencia que impone a la persona dos o más penas privativas de libertad se sumará su duración y el total se compensará como la pena impuesta", dijo Jeremy Valdez.
Su colega y querellante en tanto, Miguel Contreras, se sumó a dicha petición de la Fiscalía para que se revoque la pena sustitutiva ya que a su juicio la Ley 18.216 "si una misma sentencia impusiere dos o más penas privativas de libertad se sumará su duración y el total de ese reajuste se considerará como la expuesta".
Defensa
Contrario a lo solicitado por la Fiscalía y el querellante se mostró el defensor Fernando Cartes, quien le expuso a los ministros que la Ley 20.931 invocada por su contraparte data del 5 de julio del año 2016, fecha posterior a la ocurrencia del accidente.
Al respecto, Cartes explicó que "esta Ley data del 5 de julio del año 2016 y los hechos objeto de esta causa datan del 22 de marzo del año 2015 por lo tanto, claramente se trata de una norma que no estaba vigente y no podría el Ministerio Público ni el querellante imponer una norma que derechamente no estaba vigente".
Acto seguido, el defensor privado planteó que la decisión del Tribunal Oral de Temuco de imponer las penas "no es una decisión antojadiza sino que parte de un marco legal vigente a esa época".
Por último, Fernando Cartes, aseveró que lo solicitado por el Ministerio Público y la parte querellante no es factible en torno a acumular las dos penas. "No es posible acumular estas penas sino que derechamente se aplicarán de forma separada y, por lo mismo, estas penas corresponden cada una de ellas a un universo separado y a partir de ese razonamiento, no podría desecharse la petición de la defensa en orden a que la sumatoria de ellas excedería el marco de la ley", concluyó el defensor privado.
Ewald Schauer Frey atropelló y le causó la muerte a tres jóvenes en la comuna de Pitrufquén, sin prestarle auxilio a sus víctimas. 22-03-2015