Corte rechaza recursos presentados en contra de Carabineros por operativo en Temucuicui
COMUNIDAD DE ERCILLA. El tribunal de alzada estima que el actuar de los efectivos se ajustó a la ley.
Los registros audiviosuales grabados por los propios comuneros donde se aprecia una mujer que mientras relata los hechos toma piedras y las lanza contra los carros policiales, la imagen de un encapuchado disparando a Carabineros desde el patio de la escuela con un arma de fuego, y otro con una escopeta, entre otras pruebas, fueron consideradas para el rechazo unánime por parte de la Corte de Apelaciones de Temuco de los cinco recursos de amparo presentados por el INDH y otras organizaciones, acusando supuestas vulneraciones de derechos contra alumnos de la Escuela Municipal G-816 de Temucuicui por el uso de gases lacrimógenos.
La Segunda Sala -que adoptó la decisión- estuvo integrada por los ministros María Elena Llanos; Julio César Grandón; y el abogado integrante José Martínez Ríos.
Los hechos se registraron alrededor de las 9:30 horas del miércoles 14 de junio cuando Carabineros concurría a realizar diligencias decretadas por la Fiscalía local de Collipulli a raíz de un ataque armado que sufrió un equipo de prensa de TVN y la quema de una iglesia al interior de la comunidad.
Al respecto, el jefe de Zona Araucanía de Control de Orden Público, general Eric Gajardo, justificó el uso de una bomba lacrimógena.
"Allí se produjo un ataque con armas de fuego al personal que procedía con un orden judicial y lamentablemente se tuvo que hacer uso de un elemento disuasivo químico para poder salir del lugar donde estaban siendo atacados".
Además, el uniformado recalcó que "siempre como institución hemos sostenido que no tenemos patrones ni conductas habituales que apunten a vulnerar los derechos de las personas, ni menos de los menores".
Fallo
En virtud de la prueba expuesta, el fallo califica el actuar de Carabineros de Chile de la Zona Araucanía Control Orden Público como "idóneo, proporcional y controlado y acorde a los protocolos de actuación", confirmando que "existió una activa participación de personas que se encontraban en el lugar, atacando a Carabineros, no obstante que al mismo tiempo se les había cortado el camino", y que por ende "la detención de los vehículos policiales no fue voluntaria sino que más bien a causa de un ataque que se produjo a su respecto en el camino, en cuyas inmediaciones se encontraban los recintos escolares".
Además, el Tribunal de Alzada es enfático en señalar que "de los registros audiovisuales consta que el camino estaba cortado, pues se habían colocado elementos a modo de barricada que consistían en partes de alcantarillado de cemento y a unas placas de metal con forma de punta, lo que impidió el libre tránsito de Carabineros. Y en ese escenario es que personas que se encontraban en el lugar comenzaron a atacar los carros policiales".
ARGUMENTOS
Los magistrados agregan que a raíz de lo anterior "es que efectivamente se acciona por parte de Carabineros con gases lacrimógenos, que no fueron proyectados hacia las salas de la escuela, si no que debajo de los mismos vehículos policiales que, tal como se refirió en el recurso, por acción del viento se expandieron por el lugar", desechando intencionalidad.
Además, el fallo hace presente que la intención de Carabineros fue en todo momento buscar una salida del lugar, causando el mal menor.
La Corte indicó que "existen los debidos respaldos por parte de los recurridos, que dan cuenta de la diligencia investigativa que motivaba el actuar y presencia de Carabineros en la comunidad de Temucuicui".
El texto plantea que los desconocidos que estaban en el sitio "por su actuar, también debieron ser objeto del presente recurso, pues eligen tal lugar para enfrentar a Carabineros, debían representarse que su actuar implicaría disturbios y un conato con los recurridos y se podía afectar los derechos de los niños y niñas que estudian en el lugar".