10 años de cárcel para dos comuneros condenados por la quema de iglesia
SENTENCIA. Los hermanos Benito y Pablo Trangol Galindo deberán cumplir la pena de forma efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco.
En la Sala 4A del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco se leyó ayer la sentencia de 10 años y un día de cárcel que deberán purgar dos de los cuatro comuneros mapuches acusados por la quema del templo evangélico Iglesia del Señor, ubicado en la localidad de Niágara, hecho ocurrido en junio del 2016 en Padre Las Casas.
Tras la lectura que hizo el juez presidente de sala, Luis Torres, se conoció que los hermanos Benito y Pablo Trangol Galindo fueron condenados como autores del delito de incendio a una pena efectiva que cumplirán en el Centro Penitenciario de Temuco.
El fallo unánime del tribunal, integrado por los magistrados Luis Torres, Patricia Abollado y Luis Emilio Sarmiento, además dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
En la causa, el Tribunal descartó la calificación del delito de incendio como terrorista, tal como pretendía el Ministerio Público.
RECONOCIDOS
El fallo de los magistrados precisa que tanto Pablo como Benito Trangol Galindo "resultaron en definitiva reconocidos por testigos directos de los hechos", entre ellos tres víctimas con identidad protegida.
La resolución, asimismo, precisa que "los acusados eran conocidos de las víctimas, que de manera previa se les identificaba por los rostros y actividades, en particular una de las víctimas lo reconoce desde el colegio".
Estos elementos, indicaron los magistrados resultaron "elementos de cargo sólidos" provenientes de las propias víctimas, "constituyéndose en elementos informativos de primera calidad respecto de dicha participación criminal, conclusiones que no resultaron mayormente controvertidas, por otras de la misma calidad y sustento", detalla el fallo.
Para el Ministerio Público, tales declaraciones prestadas por las víctimas en estrado fueron esenciales para formar convicción en los jueces del Tribunal Oral en lo Penal.
"Estamos conformes porque se valoró la declaración de las víctimas, testigos presenciales del hecho quienes fueron capaces de declarar y contar su versión y su verdad, lo que formó una convicción para dictar este veredicto", aseguró el fiscal de la Fiscalía de Alta Complejidad, César Schibar.
El persecutor agregó que "eso da cuenta de la atención que los magistrados tuvieron al momento de la declaración de los testigos".
Schibar puntualizó que "estamos conformes porque es una pena alta, son 10 años y un día de presidio efectivo, sin posibilidad de salida alternativa".
Nulidad
Una vez conocida a sentencia de los magistrados, el abogado Pablo Ortega, defensor particular del condenado Benito Trangol Galindo, adelantó que recurrirán de nulidad dentro del plazo establecido para ello.
"Nos intriga saber a qué reconocimiento (de los condenados) se refiere el Tribunal. Vamos a leer la sentencia con mucho detenimiento porque no sabemos a qué reconocimiento se le dio valor", comentó Ortega.
El profesional desde ya anunció que recurrirán a un tribunal de segunda instancia para impugnar la resolución de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco.
"Ciertamente vamos a presentar un recurso de nulidad porque se han infringido las garantías constitucionales de nuestros representados, particularmente el derecho a un juicio y a una sentencia justa, toda vez que está basada en una prueba que no existe", dijo.
En la causa fueron absueltos del delito de incendio Alfredo Tralcal y Ariel Trangol. Ayer estuvo presente durante la audiencia Cristián Tralcal, hijo del lonco Alfredo Tralcal Coche.
"Hubo mucha diferencia entre las declaraciones de las víctimas, pasaron siete testigos protegidos y parecía que se trataba de siete hechos diferentes", acotó el comunero.
Las partes tienen ahora un plazo hasta el 7 de mayo para recurrir de nulidad ante un tribunal de alzada, Corte de Apelaciones o la Corte Suprema.