Ámbitos de aplicación
Respecto de los Servicios de Salud, redes asistenciales, Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de las municipalidades del país, las normas sobre plazos, intereses y sanciones se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño recibidas recién a contar del mes del 1 junio de 2021, donde tales organismos dispondrán de 30 días corridos para las ventas efectuadas por Pymes. Transcurridos doce meses desde esa fecha, las normas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor. El resto de los entes del Estado deberán pagar a 30 días desde mayo.
La obligación de emitir guías de despacho electrónica se comenzará a aplicar luego de un año de publicada la ley, ello será en suma, desde el 16 enero de 2020. Tal medida, se espera logre generar un incentivo a disminuir plazos de facturación desde la entrega del producto, procedimiento poco ejemplar denominado como el "bicicleteo de facturas". Del mismo modo se aplicará la prohibición de emitir notas de crédito y débito, como una medida que rige sobre facturas cedidas e irrevocablemente aceptadas.
La Ley de Pago a 30 días es de aplicación general, vale decir, que no distingue por tamaño o tipo de empresa, ni tampoco por el sector en que está inserta. Aplica a todas las empresas que son emisoras y receptoras de facturas, controladas por chilenos o extranjeros, residentes o no en Chile. Además, la Ley aplica a todos los emisores de facturas en territorio nacional, sin distinción. De tal manera, que la ley no rige para operaciones comerciales fuera del país como facturas o notas de crédito y débito de exportación.
Excepciones en el sector público Guía de despacho electrónica
Durante los dos primeros años una vez entre la ley en vigencia, el plazo de pago será de 60 días corridos para permitir la adaptación de las empresas a la nueva normativa. Las excepciones se harán en casos especiales, siempre y cuando las partes lo acuerden por escrito en el registro del Ministerio de Economía dentro de 5 días hábiles. A partir del 16 de febrero de 2021, el plazo máximo de pago será de 30 días. Ello supone en términos prácticos, que si una factura es recepcionada el 29 de abril, corresponderá el pago el día 28 del mes siguiente.
Ejecución gradual Interés de 1% por mora
Si el pago no se concreta en el plazo estipulado, se estimará que el deudor ha incurrido en mora. En tal escenario además de fijarse intereses corrientes, se establecerá un pago de comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado. En caso de que el morador sea un organismo del Estado, el pago se efectuará con cargo a sus respectivos presupuestos. Además se establecerán sanciones administrativas y sumario para el funcionario público encargado del servicio que no cumpla con los plazos de pago.