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de Tramites
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SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE UNA PROPIEDAD PARTICULAR |
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En qué consiste: El Ministerio de Bienes Nacionales tiene la facultad de regularizar la situación del poseedor material de un bien raíz particular urbano o rural que carece de títulos o los tiene imperfectos, transformándolo en propietario del inmueble. A través de esta facultad el Ministerio pretende potenciar el desarrollo territorial propiciando que las personas mejoren su calidad de vida y puedan acceder a los beneficios de la red social que tiene como requisito ser poseedor legal del bien raíz.. Algunos de estos, son:
1. El poseedor del predio regularizado puede tener acceso a créditos en Bancos u organismos estatales. 2. Pueden recibir subsidios, como el habitacional del SERVIU y el forestal de CONAF. 3. Podrá contar con la asistencia técnica y crediticia de INDAP. 4. Adquiere significativo valor el inmueble regularizado, porque sin títulos sólo se transfieren los derechos que eventualmente se tengan, los que tienen un valor mínimo. 5. Al poder vender su propiedad a un precio real, el beneficiario adquiere movilidad. 6. La persona que ha regularizado, se incentiva para efectuar las mejoras necesarias en el inmueble que ya considera propio. 7. El beneficiario y su familia adquieren la seguridad jurídica de ser legalmente propietarios del inmueble regularizado.
Dirigido a quienes: Todas las personas naturales o jurídicas, que posean un bien raíz en donde vivan y hayan efectuado mejoras y/o construcciones.
Qué requisitos se deben cumplir: 1. Tener una posesión material, sin problemas vecinales, continua y exclusiva por un tiempo no inferior a 5 años. 2. No tener juicio pendiente con personas que le discutan el dominio o posesión del inmueble. 3. El inmueble a regularizar no debe tener un avalúo fiscal superior a 800 Unidades Tributarias Mensuales si es rural, y de 380 UTM si es urbano. 4. El bien raíz debe tener limites claros, de cualquier clase sean naturales o artificiales, los cuales deben ser aceptados por los colindantes (vecinos). En lo posible haber hecho arreglos o mejoras en el terreno. 5. No tener la calidad de meros ocupantes a nombre de otras personas, como son los arrendatarios, cuidadores, medieros o comodatarios. 6. El bien raíz no debe ser fiscal (De propiedad de organismos del estado, Gobiernos Regionales, Municipalidades y Servicios Públicos descentralizados). 7. El bien raíz no debe estar en poblaciones o loteos declarados irregulares por el SERVIU (Ley 16.741), tierras indígenas, comunidades agrícolas tradicionales (DFL. N°5 de 1967) o terrenos ubicados en Isla de Pascua.
Documentos requeridos: 1. Certificado de nacimiento y fotocopia de cédula de identidad. 2. Certificado de avalúo fiscal vigente del inmueble. 3. Recibos de Contribuciones (si no estuviera exenta de pago), y además pagos de luz, agua, gas, etc. de los últimos años. 4. Acreditar ejecución de mejoras en el inmueble (boletas, facturas u otro documento). 5. Certificados que acrediten posesión de más de cinco años, de Juntas de Vecinos u otras organizaciones comunitarias, colindantes del inmueble, autoridades de la localidad (Ejemplo: Director de escuela, Cura párroco, etc.)
En caso de que el inmueble se haya adquirido por Comproventa o Cesión de Derechos, Donación, Promesa de Compraventa, se deben presentar los siguientes documentos adicionales: 1. Copia de la escritura pública o privada correspondiente. 2. Cualquier otro documento al respecto. (Ejemplo : recibos de pagos, letras, etc.)
En caso de que el inmueble se haya adquirido por Herencia, se deben presentar los siguientes documentos adicionales: 1. Copias de posesión efectiva, testamentos, escrituras de partición, adjudicación, etc. 2. Certificados de relación de parentesco con antepasados: de matrimonio, nacimiento o defunción.
En caso de que el terreno haya pertenecido a una Cooperativa, se deben presentar los siguientes documentos adicionales: 1. Certificado de pago total del inmueble. 2. Acreditar con documentos que la Cooperativa se encuentra disuelta. 3. Demostrar que no existe organismo liquidador.
En caso de que el bien raíz haya pertenecido a una Comunidad, se deben presentar los siguientes documentos adicionales:
1. Demostrar imposibilidad para dividirla o liquidarla de acuerdo a la Ley. 2. Que se encuentre subdividida materialmente y delimitada por más de 5 años. 3. Es necesario demostrar el pago total del retazo de terreno adquirido en comunidad, y aportar documentos constitutivos de ella.
Cuánto demora: El plazo varía, según el caso, puesto que una vez recepcionados los antecedentes de los solicitantes, se procede a la confección de los planos y autorizaciones correspondientes del SAG, Armada y la Dirección de Fronteras y Límites (DIFROL) cuando corresponda.
Cuánto vale: Él tramite realizado directamente por el Ministerio de Bienes Nacionales tiene costo diferenciado para los beneficiarios. Sin embargo, también existe la modalidad de regularización particular, en la cual las personas que cumplen con los requisitos pueden contratar en forma particular a alguna de las empresas contratistas incorporadas al Registro Nacional de Contratistas, acreditadas por el Ministerio de Bienes Nacionales.
Dónde lo puedo hacer: En la Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial de Bienes Nacionales que corresponda a la ubicación del terreno, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
De qué servicio depende: Ministerio de Bienes Nacionales |