Confirman prisión preventiva para ex fiscal militar de Cautín
Podlech. Está procesado como cómplice del homicidio de siete comunistas en 1973.
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó ayer el procesamiento en contra del ex fiscal militar de Cautín, Alfonso Podlech Michaud (78), en calidad de cómplice del delito de homicidio calificado y autor de apremios ilegítimos en contra de siete militantes comunistas en 1973.
Así el alto tribunal de la Región, no acogió el recurso de amparo presentado por el propio abogado Podlech, minutos antes de ser trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco, donde permanece en prisión preventiva desde el 13 de noviembre pasado.
En fallo unánime los ministros María Elena Llanos, Julio César Grandón y el abogado integrante, Roberto Contreras, desestimaron la acción cautelar al considerar que el procesamiento fue dictado por una autoridad competente.
"Que, en estas circunstancias, el recurso de amparo que ha sido deducido no será acogido, tanto por los aspectos que han sido abordados en él para sustentar la impugnación del auto de procesamiento, como porque este último emana de autoridad con facultad para decretarlo, y en su expedición se han cumplido con las formalidades que establece la ley", dice el texto.
Empleado
Además, el fallo desestima el alegato del abogado particular de Podlech, Luis Valentín Ferrada quien aseguró que su cliente no poseía la calidad de funcionario público, al momento en que ocurrieron los hechos.
Según Ferrada, el ex fiscal militar de Cautín, no era más que un "asesor legal" de las autoridades militares y no "el poder detrás del trono", cuestión que los ministros no acogieron.
"Que, el concepto de empleado público que emplea el Código Penal, en el artículo 260 es diverso al de funcionario público, que dice relación con una categoría específica de agentes públicos. Dicha norma nos indica que, para los efectos del Título en que está ubicado dicho artículo y del Párrafo IV del Libro II, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado", añade el fallo redactado por el abogado, Ricardo Contreras.
Víctimas
Víctimas
Hay que recordar que junto a Podlech fueron detenidos otros 22 ex uniformados por la ejecución de Florentino Molina Ruiz, Juan Chávez Rivas, Víctor Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Montero Mosquera, Pedro Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual.
Todos ellos -dice el fallo- fueron trasladados hasta el polígono de tiro de la Isla Cautín de Temuco, donde fueron ajusticiados a las 22.45 horas del 10 de noviembre de 1973.
Posteriormente, sus cuerpos fueron trasladados hasta la morgue del hospital regional. Según se desprende del auto de procesamiento, la mayoría de los cuerpos presentaban estallido cráneo encefálico y heridas múltiples de bala.
Luego de esto, un bando militar informó a la prensa de le época que un grupo de extremistas pretendió asaltar el polvorín del Regimiento Tucapel, lo que fue impedido por los soldados del Ejército.
Ayer, el abogado defensor de Podlech, Luis Valentín Ferrada se encontraba en una reunión y se informó que no se iba a referir al tema, al igual que la familia del ex fiscal militar de Cautín.
Sin embargo, el ex diputado de Renovación Nacional por el Maule, ya había anunciado en Temuco, que elevaría un recurso hasta la Corte Suprema de Justicia.
Libertad
Por su parte, dos ex conscriptos detenidos en la Cárcel de Temuco lograron su libertad bajo fianza ($300.000), luego que la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones acogió un recurso de apelación presentado por su defensa particular.
Se trata de Manuel Campos Ceballos y Juan Carlos Concha. Ambos procesados como autores del delito de homicidio calificado de los siete miembros del Partido Comunista.
Hasta la Segunda Sala del máximo tribunal de La Araucanía llegó ayer el abogado Gaspar Calderón, quien explicó que sus clientes cumplieron una orden emanada desde los altos mandos del Ejército.
"Estamos hablando de conscriptos que a la fecha tenían 18 años y estaban haciendo el servicio militar obligatorio. No tenían ninguna posibilidad de hacer nada distinto y esto tras el Golpe Militar, donde habían bandos, se habían dictado decretos y había una autoridad que estaba vigente", dijo Calderón.
El abogado añadió que "en mi concepto a ellos les asiste la causal del artículo 10, que es el cumplimiento de un deber, por muy falso que este haya resultado posteriormente, pero en la época era el deber", sostuvo Gaspar Calderón.
El presidente del Cinprodh, Víctor Maturana, aseguró que la libertad de ambos "no significa que estén exentos de responsabilidad, ya que el proceso sigue adelante", puntualizó.