23 procedimientos sancionatorios al comercio de leña lleva adelante la Superintendencia de Medio Ambiente en la Región
este 2014. Del total, 14 están en curso y 9 ya están terminados correspondiendo principalmente a pequeños comerciantes a quienes se les han cursado multas que van entre los 125 mil y 150 mil pesos.
Un total de 23 procedimientos sancionatorios ha resuelto la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) en La Araucanía en lo que va del año 2014 correspondiendo a fiscalizaciones efectuadas durante el 2013 al comercio formal, informal y a las fuentes fijas existentes en la Región de La Araucanía.
El jefe de la macrozona sur de la SMA, Eduardo Rodríguez, explicó que en el marco del Plan de Descontaminación Atmosférica vigente, la Superintendencia cuenta con 14 procedimientos sancionatorios en curso y 9 procedimientos terminados. En estos últimos se han cursado 5 multas, 3 amonestaciones, y existe un Programa de Cumplimiento aprobado, donde una compañía fabricante de cocinas a leña comprometió mejoras ambientales para cumplir con las normas del Plan de Descontaminación. 'Estamos ejecutando nuestro Programa de Fiscalización 2014, que contempla actividades al comercio, formal e informal, como también el control de las fuentes fijas. Acá todos los sectores deben cumplir con el Plan de Descontaminación para que tengamos una mejor calidad del aire en Temuco y Padre Las Casas'.
valores
Cabe destacar que las multas cursadas fluctúan entre los 125 mil y 150 mil pesos, ya que se tiene en cuenta la capacidad económica del comerciante y el stock de leña con que contaba al momento de fiscalización. En el caso de las amonestaciones, la Superintendencia sólo emite una especie de advertencia donde se le indica al infractor que está en incumplimiento por lo que puede ser un agravante para futuras fiscalizaciones en las que se compruebe que se está vendiendo leña con un porcentaje de humedad mayor al permitido.
Hay que recordar que a contar del 28 de diciembre del año 2012, la SMA es la entidad encargada de organizar, y coordinar la fiscalización de los Planes de Prevención, y Descontaminación vigentes en el país, la que se materializa mediante actividades programadas y subprogramadas a cargo de los organismos con competencia ambiental.