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Corte de Apelaciones rechazó traslado del machi Celestino al CET de Vilcún

decisión. El fallo señala que 'no existe perturbación o amenaza a los derechos y garantías'. La defensa apelará en los próximos días. Abogado de familia Luchsinger se mostró 'conforme'.

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La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, presidida por el ministro Álvaro Mesa, e integrada por la fiscal judicial Tatiana Román y por el abogado Carlos Maturana rechazó trasladar al machi Celestino Córdova Tránsito al Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Vilcún.

La solicitud fue presentada en recurso de protección, bajo el patrocinio de abogado Jorge Guzmán, quien argumentó razones de Derechos Humanos, básicamente la salud mental y física del comunero y la libertad de culto, para solicitar el traslado a un plantel penitenciario que ofrezca un espacio más pertinente con su cosmovisión mapuche, con su rol de machi y con su autoridad espiritual y política.

Durante los alegatos, los abogados Óscar González de Gendarmería, Carlos Reyes del Consejo de Defensa del Estado; Claudio Beratto del Ministerio Público y Miguel González en representación de la familia Luchsinger Mackay, fueron enfáticos en señalar que Córdova, al no haber colaborado durante el proceso investigativo sobre el atentado incendiario que le costó la vida al matrimonio de agricultores y al haber manifestado en innumerables veces que él no se apega a la legislación chilena, no merece pedir medidas especiales que lo favorezcan.

Los intervinientes que estaban en contra de la medida precisaron que al ser el CET de Vilcún un plantel semi abierto, con más de mil hectáreas de extensión, existen altas probabilidades de fuga por parte de Córdova. Asimismo los abogados manifestaron que para acceder a cualquier condición especial brindada por Gendarmería, Córdova debe haber cumplido al menos dos tercios de su condena y tener buena conducta, ya que al igual que otros internos, ganar el acceso a un Centro de Estudio y Trabajo de Gendarmería constituye un beneficio al que se accede por méritos de permanencia y comportamiento.

El fallo del tribunal de alzada precisa que 'en relación con la igualdad ante la ley, no se ve de qué manera este ha sido amenazado, privado o perturbado considerando que los recurridos especialmente Gendarmería de Chile y el Estado de Chile se han limitado en su actuar estrictamente a las disposiciones legales que lo regulan. Y respecto de la libertad de culto o de conciencia, tampoco se ve de qué manera se ha vulnerado este derecho ya que tal como lo reconocen los recurrentes y el recurrido Gendarmería de Chile, al condenado no se le ha privado en su actuar como machi al permitírsele, en cumplimiento de la reglamentación, el ejercicio de sus creencias, ya que incluso se le ha autorizado para efectuar los ceremoniales especiales cuando así lo ha solicitado con asistencia de su comunidad y por último en relación con la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona del condenado, tampoco se le ha vulnerado, cumpliéndose estrictamente la normativa legal vigente que regula las facultades de Gendarmería de Chile y el convenio 169 de la OIT atendida su calidad de mapuche y machi'.

El fallo agrega que 'conforme a lo anterior y lo expuesto por las partes en estrados, no existe perturbación o amenaza a los derechos y garantías constitucionales invocadas en el presente recurso, esto es los del numeral 1º derecho a la vida, del numeral 2º igualdad ante la ley y del número 6º la libertad de conciencia, estipulados en la Constitución Política de la República de Chile'.

Tras conocerse los detalles del fallo, los abogados de Córdova y de la familia Luchsinger señalaron su parecer sobre lo decretado por la Corte de Apelaciones de Temuco.

A juicio de Jorge Guzmán, defensor del machi, la determinación de la Corte era 'esperable'.

Según Guzmán, 'en general la institucionalidad está muy distante de comprender la idea de interculturalidad y en ese sentido no es extraño que no se aborde de manera adecuada'.

El abogado agregó que en los próximos días apelará al fallo, para lo cual tiene cinco días como plazo máximo.

Su colega, Carlos Tenorio, que defiende a la familia Luchsinger Mackay, mostró su conformidad, señalando que 'independiente de sus legítimas costumbres y manifestación culturales y étnicas, él tiene que cumplir ante la ley como cualquier ciudadano habitante de la República'.

Dieciocho

'No existe perturbación o amenaza a los derechos y garantías constitucionales invocadas en el presente recurso'.

'En general la institucionalidad está muy distante de comprender la idea de interculturalidad'.

'Él tiene que cumplir ante la ley como cualquier ciudadano de la República'.