Secciones

CIDH ordena revisar la Ley Antiterrorista e indemnizar a mapuches

sentencia. Tribunal internacional concluye que se violaron los principios de legalidad y presunción de inocencia de ocho comuneros condenados entre los años 2001 y 2002.

E-mail Compartir

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dejó sin efecto ocho condenas por delitos terroristas aplicadas a mapuches y obliga al Estado de Chile al pago de $230 millones en indemnización por aplicar la Ley Antiterrorista a comuneros en casos ocurridos entre los años 2001 y 2002 en las regiones del Biobío y La Araucanía.

En la sentencia conocida como 'Norín Catrimán y otros' se responsabiliza al Estado de violar los principios de legalidad y presunción de inocencia de los ocho ciudadanos de la etnia que fueron juzgados y condenados en base a la polémica ley.

El tribunal con sede en Costa Rica fundamenta su decisión contra Chile por 'haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1° de la Ley N° 18.314 que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista'.

Por lo mismo, ordena a una revisión y adecuación de la Ley Antiterrorista, conforme a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos.

Los ocho involucrados fueron condenados a penas de entre 5 y 10 años por los delitos de incendio y tentativa de incendio calificados de terroristas.

Se trata de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe.

La Corte Interamericana alega que en las sentencias condenatorias se utilizaron 'razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios', lo cual configura una violación del principio de igualdad y no discriminación, y el derecho a la igual protección de la ley.

Igualmente, el fallo considera que la utilización de testigos de identidad reservada en los casos, es incompatible con la Convención Americana y ordenó a Chile que regule de 'modo claro y seguro' el uso de esa medida excepcional de prueba.

También responsabiliza al Estado por la falta de motivos en la adopción y mantenimiento de la prisión preventiva, por parte del Poder Judicial, así como por la falta de consideración respecto de las características propias de los pueblos indígenas al tiempo de ordenar medidas de privación de libertad.

Cabe señalar que la CIDH es un organismo competente para conocer el caso, ya que Chile es Estado Parte de la Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990 reconociendo su competencia. Por lo tanto, el Estado está obligado a acatar la sentencia.

En diciembre del 2011 el ministro de Desarrollo Social, Joaquín Lavín, entregó en Traiguén 2.500 hectáreas de tierras a comunidades mapuches, que con una inversión de 3.500 millones de pesos beneficiaron a 113 familias.

En la oportunidad se firmaron las escrituras de tierras de tres comunidades indígenas: Nahuelpi, Didaico y Ñirripil, donde estaban integrados los loncos Aniceto Norín y Pascual Pichún, ambos condenados por delitos terroristas.

De los ocho comuneros demandantes, a cinco de ellos se les imputó como autores del delito de incendio terrorista ocurrido el 19 de diciembre de 2001 en el predio Poluco Pidenco, propiedad de la empresa forestal privada Mininco S.A., ubicado en la comuna de Ercilla.

Florencio Jaime y Juan Patricio Marileo Saravia, iniciaron su condena el 17 de agosto de 2004, recibiendo un abono por concepto del tiempo que habían estado en prisión preventiva. Se les concedieron diversos beneficios intrapenitenciarios tales como salida dominical, salida de fines de semana y salidas controladas. El 20 de diciembre de 2010, ambos obtuvieron el beneficio de libertad condicional y en 2011, se les rebajó la condena inicial en 14 meses, quedando en libertad el 10 de septiembre de ese año.

Patricia Troncoso Robles, inició su condena el 17 de agosto de 2004, obteniendo abono por el tiempo en prisión preventiva y beneficios penitenciarios. En diciembre de 2010, salió bajo libertad condicional quedando libre el 1 de julio de 2011.

Por su parte, José Huenchunao Mariñán, estuvo prófugo por aproximadamente 2 años y 7 meses por lo que comenzó su condena en marzo de 2007. En junio de 2009 se le concedió la salida trimestral como beneficio y el 24 de agosto en 2011, se autorizó el control semanal de su libertad condicional obtenida ese mismo año. Se estima que su condena termine en marzo de 2016.

El último en el caso Poluco Pidenco es Juan Millacheo Licán, quien pasó 9 años en la clandestinidad, por lo que su causa fue declarada prescrita y se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, por lo que se presenta a firmar mensualmente ante la autoridad penitenciaria.

En tanto, el 27 de septiembre en 2003, el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, condenó a Pascual Pichún Paillalao como autor del delito de amenazas terroristas en perjuicio del administrador y dueño del Fundo Nancahue. A Norín Catrimán le imputaron los cargos de amenazas terroristas en contra de los propietarios del predio San Gregorio, ambos hechos ocurridos durante el año 2001 en la comuna de Traiguén.

A cada comunero se le impuso la pena de 5 años de presidio y ambos accedieron a beneficios penitenciarios quedando en libertad a principios de 2007.

Por su parte, el ex vocero de la CAM y dirigente indígena, Víctor Ancalaf Llaupe, fue acusado de participar de la quema de dos camiones propiedad de la empresa Fe Grande que trabajaba en la construcción de la represa Ralco en septiembre de 2001; la quema de otro camión en 2002 contra esa misma empresa y ese año, por otro delito de incendio terrorista contra un camión de la empresa Brotec. Todos los hechos ocurrieron en el sector de Alto Biobío. El 16 de noviembre de 2002, el comunero mapuche inició su condena, quedando en libertad el 7 de marzo de 2007.

Todas estas condenas por Ley Antiterrorista fueron aplicadas en el Gobierno del entonces Presidente Ricardo Lagos.

El 10 de octubre de 2007, Patricia Troncoso inició su tercera huelga de hambre seca en la cárcel de Angol, junto con otros prisioneros: José Huenchunao, Juan Millalén, Jaime Marileo y Héctor Llaitul. Luego de un tiempo solo ella mantuvo la huelga solicitando pasar a un CET, Centro de Educación y Trabajo con opción a actividades laborales, salidas dominicales, libertad condicional en un plazo prudente y la revisión del caso Poluco-Pidenco.

El ministro de Justicia, José Antonio Gómez, consultado por el fallo, indicó que se respetará la indemnización y reparación que ordena.

Al respecto la defensora Regional de La Araucanía, Bárbara Katz, precisó que 'como Defensoría Penal Pública nos ha tocado intervenir en la defensa penal de múltiples personas pertenecientes al pueblo mapuche - hombres, mujeres y adolescentes- respecto de quienes se ha solicitado la aplicación de la ley 18.314, conocida como Ley Antiterrorista, en que hemos sido insistentes y constantes en hacer las alegaciones correspondientes ante los tribunales internos, que lamentablemente en el caso recientemente resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no fueron tomadas en consideración por nuestros tribunales nacionales, por ejemplo que los testigos secretos no fuesen utilizados indiscriminadamente'.

Por otra parte, la directora ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Viviana Krsticevic, sostuvo que 'la sentencia de la CIDH en el caso Norín Catrimán y otros tiene gran trascendencia para todo el continente en la medida en la que establece límites claros al uso de la legislación antiterrorista para abordar las protestas sociales'. El CEJIL y el abogado Sergio Fuenzalida, representaron a Víctor Ancalaf.

Para el co-director del Observatorio Ciudadano, José Aylwin, el fallo debe ser acatado. 'Chile ratificó la Convención Americana y al hacerlo, el Estado acepta la competencia de la Corte y por lo tanto, acepta cumplir con sus fallos (...) está claro que la CIDH establece con nitidez, que la legislación vigente en cuanto a la Ley Antiterrorista tiene que reformarse y adecuarse a los estándares internacionales'.

El director ejecutivo de la Asociación de Víctimas de la Violencia Rural (Avvru), Alejo Apraiz, opinó que 'en la última modificación que se le hizo a la Ley Antiterrorista, se le eliminó la presunción de intencionalidad y eso ya no es parte de la ley y en ese sentido queda claro que la ley cumple con todos los estándares internacionales'.

Por último, el Consejo de Todas Las Tierras, a través de su vocero, Aucán Huilcamán, valoró la resolución. 'El Estado chileno sería objeto de una contundente resolución tal como ha sucedido en esta oportunidad, considerando que la lucha mapuche tiene fundamento legitimo por la restitución de sus tierras'.

'Está claro que la CIDH establece con nitidez, que la legislación vigente en cuanto a la Ley Antiterrorista tiene que reformarse y adecuarse a los estándares internacionales'.

'El Gobierno debe saber que en nuestra Región han habido claros hechos de violencia que han generado temor'.

'El Pleno aún no ha tomado conocimiento del fallo, pero los fallos hay que cumplirlos'.

'Lo que están diciendo los organismos internacionales justifica aún más la actitud del ministro del Interior y del Gobierno'.

'En Chile nunca ha habido terrorismo, ha sido una persecución a una lucha social'.

50 mil dólares

29 de mayo de 2014

20 de marzo de 2013