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Otorgan arresto domiciliario a Domingo Cofré y ahora la Corte tiene la palabra

caso hagan. Tras cuatro derrotas anteriores, el ex rondín podría volver a su casa si los ministros ratifican decisión del magistrado Luis Olivares. Fiscal apeló en forma verbal y hoy la causa será revisada en el tribunal de alzada.

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"Gracias señor, se hizo justicia", dijo Domingo Cofré al escuchar al magistrado Luis Olivares sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por arresto domiciliario total.

El único detenido por el crimen de la psicóloga estadounidense, Erica Hagan (22), ocurrido el 5 de septiembre del 2014 en un departamento que ella ocupaba en el Colegio Bautistas de Temuco, no ocultó su satisfacción por la decisión.

La alegría de Cofré duró sólo unos minutos, ya que el fiscal Miguel Ángel Velásquez apeló verbalmente a la decisión y todo quedó en manos de la Corte de Apelaciones de Temuco.

Olivares argumentó su decisión citando incluso a la política española, Dolores Ibárrubi, más conocida como 'La Pasionaria', señalando que: "más vale condenar a 100 inocentes que se absuelva a un solo culpable".

Según explicó el magistrado, tras exactos 95 minutos de intensos alegatos por parte de la defensa y la Fiscalía, la medida adoptada se basó en que - según lo expuesto en la audiencia por las partes, no hay un convencimiento necesario para condenar al ex rondín como el autor del homicidio de la norteamericana, aunque luego precisó que no estaba emitiendo ningún juicio al respecto.

"El tribunal estima que con los antecedentes disponibles no tiene el convencimiento necesario para condenar, por lo que teniendo presente este escenario que incluye la solicitud de sustituir la medida cautelar extrema y considerando que el imputado lleva varios meses en prisión preventiva, debe atenuarse esa situación y decretarse otras medidas cautelares como es el arresto domiciliario total y el arraigo nacional", afirmó el magistrado.

En su intervención, Olivares aseveró incluso que "podría eventualmente existir alguna duda razonable respecto de la participación del imputado", frase que no fue bien recibida por la Fiscalía, representada en la audiencia por Miguel Ángel Velásquez, quien en esta oportunidad no contó con el apoyo y colaboración de su colega de la Fiscalía de Alta Complejidad, Luis Arroyo.

El propio Velásquez, luego de escuchar a Luis Olivares, no dudó en apelar de inmediato de manera verbal la sustitución de la medida cautelar, situación que derivó en que lo estipulado por el magistrado deba ser visto en la jornada de hoy en la Corte de Apelaciones de Temuco, hecho que debería ocurrir a contar de las 08.30 de la mañana en la Primera Sala del tribunal.

audiencia

Pasadas las 10 de la mañana, el abogado del equipo defensor de Cofré, Luis Felipe Romero, fue el encargado de comenzar con los alegatos. En su exposición centró sus alegatos en los tiempos que Cofré estuvo fuera de la garita y los necesarios para la realización del homicidio y posterior amago de incendio.

Para ello, Romero se basó en un informe de Labocar - el cual fue publicado por El Austral - en donde señaló que "el imputado, de acuerdo a esto, nos da que solo puedo haber ingresado al sitio del suceso a las 22 horas 11 minutos y 30 segundos y es visto por un testigo - en la parte posterior al sitio del suceso - a las 22.16 o sea, le da un tiempo total de 4 minutos y 30 segundos para estar dentro del sitio del suceso".

El defensor además explicó que en dicho documento "se señala que el tiempo mínimo en el resumen que establece el informe del Labocar para realizar todos los actos de 9 minutos" para luego asegurar que "todavía nos falta muchísimo tiempo para cometer el ilícito que se le está imputando a Domingo Cofré".

Luego fue el turno de Javier Jara Müller, quien papeles en mano, le enseñó al magistrado imágenes de un porta atizador, armas que según él "no fue levantada del sitio del suceso" por la Brigada de Homicidios de la PDI y que a su juicio "son compatibles con las heridas de Erica Hagan", echando por tierra la tesis de la Fiscalía que ha señalado como el arma homicida un atizador agregando que "el informe 231 de la PDI señala que la empuñadura del atizador no se puede extraer adn concluyente. Dicho informe tiene sólo 11 marcadores de los 15 bajo el umbral aceptado".

Luego reclacó que la Fiscalía le omitió información a los peritos del Labocar de Carabineros, detallando que "estos elementos resultan claves porque hubiesen impedido que el perito llegue a la conclusión 16 que dice que los tiempos son compatibles con los tiempos que estuvo fuera de cámara el imputado, pero esa conclusión es provocado por una parcial información del Ministerio Público hacia el perito".

Al igual como en la audiencia pasada, Jara Müller volvió a reiterar la presencia de ADN en el sitio del suceso de una funcionaria de la PDI, hecho que a su juicio demostraría la desprolijidad investigativa.

En su réplica, el fiscal Miguel Ángel Velásquez sostuvo que las pruebas científicas sitúan a Domingo Cofré en el departamento del edificio Cornelia Brower.

Además, el jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad aseguró que la defensa "ha tratado de mezclar el informe del Labocar con el 192 y son dos informes completamente distintos. En consecuencia, lo que se ha tratado de hacer es tratar de mezclarle varios informes a fin de alargarle los tiempos".

En esa misma línea, el persecutor aseguró que la defensa "toma la declaración de la doctora Riquelme del Servicio Médico Legal para los temas que favorecen pero la parte que no favorece a la defensa, aquella no se hace presente", dijo.

Tras una serie de intercambios más de pruebas, muchas de las cuales fueron presentadas en la audiencia del 11 de marzo, ambas partes le entregaron en las manos del magistrado Olivares los respectivos informes leídos en la audiencia, los cuales fueron leídos con atención y que causaron la "duda razonable" y modificar la medida cautelar a Domingo Cofré.

reacciones

Terminada la audiencia, los rostros de satisfacción no tardaron en evidenciarse en los defensores. Es que, los 7 meses en que ha estado en prisión preventiva Domingo Cofré, fueron razón suficiente para el equipo litigante del imputado.

Según expresó el abogado Luis Felipe Romero, la clave estuvo en que el magistrado "ponderó los antecedentes nuevos que nosotros vertimos en la audiencia en cuanto a los tiempos, en cuanto a los ADN y además, ponderó el principio de inocencia y el tiempo que ha estado privado de libertad".

En tal sentido, Romero, explicó que "de acuerdo a los nuevos peritajes, existen tiempos muy superiores a los que pudo estar el imputado en el sitio del suceso. O sea, derechamente los tiempos que tomó el delito son tiempos mayores al mismo que permaneció en el sitio del suceso el imputado".

La otra cara de la moneda fue experimentada por la Fiscalía, siendo la primera vez que el tribunal no le concede la razón. Respecto del resultado de la audiencia, el fiscal Miguel Ángel Velásquez, sostuvo que "el magistrado estimó que no existían presunciones de participación, situación que no compartimos, por la cual deducimos el recurso de apelación y esperamos que en definitiva sea vista la causa y lograr la revocación de aquella resolución".

Sobre las irregularidades expuestas por los abogados Jara Müller y Romero, el persecutor jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad explicó que "son valoraciones personales de la defensa, que como lo dije en la oportunidad anterior, tiene que hacer su trabajo y no tiene por qué estar de acuerdo con el Ministerio Público".

Eso sí, para Velásquez no existe duda alguna de que Domingo Cofré tiene participación en los delitos de homicidio e incendio frustrado, por los cuales están solicitando una pena efectiva de cárcel de 20 años.

"Los antecedentes de la carpeta investigativa y la prueba científica en definitiva, nos lleva a sostener que en un atizador - que es calificado como el arma homicida por el Servicio Médico Legal - existe ADN de una persona de sexo masculino, de nombre Domingo Cofré", sentenció el persecutor jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad.

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Magistrado