Lorenzo Lovera
Víctor Daniel Opazo Fernández, de 19 años, se transformó en la primera persona condenada por la nueva Ley 20.770 - más conocida como Ley Emilia - en la Región de La Araucanía, luego que el Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco lo declarara culpable del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte en contra de su padre, Víctor Toribio Opazo Ruminot, de 47 años.
Según explicó el tribunal, compuesto por Luis Torres (presidente), Luis Sarmiento y Jorge González, la resolución se basó luego que se lograra dar "por establecida" la existencia del delito. Esto después que el Ministerio Público narró los hechos ocurridos la tarde del día 16 de enero de 2015, cuando Víctor Opazo y su padre viajaban a bordo un tractor -ambos en estado de ebriedad - perdiendo el control el imputado, provocando el accidente.
A la audiencia de juicio llegó el imputado, Víctor Daniel Opazo Fernández, quien luego de escuchar la resolución del Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco, tomó la palabra y tras mirar a sus familiares presentes (madre y hermanos) dijo: "Le pido perdón a mi familia".
La lectura de sentencia, en tanto, quedó fijada para el próximo 29 de septiembre a contar de las 13 horas, fecha donde se conocerán en detalle los alcances de la condena contra Víctor Daniel Opazo Fernández, quien tras la audiencia se retiró del tribunal en compañía de familiares.
De acuerdo a la legislación vigente, el condenado arriesga una pena que parte en los 3 años y 1 día de cárcel, que pueden extenderse a 10 años si así lo considera el tribunal, aunque también se le puede aplicar una pena sustitutiva, lo que no evita que deba permanecer como mínimo un año en reclusión efectiva producto de la promulgación de la Ley Emilia, que rige en el país desde el 16 de septiembre de 2014.
Fiscalía
De acuerdo a los antecedentes aportados por el fiscal jefe de Carahue, Luis Torres, el accidente ocurrido en el sector Dinamarca de Carahue, a las 18:30 horas del día 16 de septiembre, se produjo mientras el hoy condenado manejaba en estado de ebriedad el tractor marca Ford, modelo 5000, llevando en la parte posterior del móvil, sobre unas tablas afirmadas sobre unos brazos hidráulicos del vehículo, a su padre don Víctor Toribio Opazo Ruminot y debido al hecho de que lo transportaba en un lugar no habilitado para el transporte de pasajeros, la víctima perdió el equilibrio, cayó al suelo y fue atropellada.
Según detalló el propio persecutor Torres, los antecedentes entregados por Carabineros y el doctor que lo atendió en el hospital de Carahue, arrojaron que el hijo de la víctima, Víctor Opazo Fernández, conducía la máquina con 1.30 gramos de alcohol por litro de sangre.
"El doctor que estaba de turno en Carahue señaló que él (Opazo) no tenía coordinación motriz al momento de ser examinado" agregando que un informe de la Siat de Carabineros "estableció que la causa del accidente era el consumo de alcohol, la ebriedad del conductor".
El fiscal Torres explicó además que el propio acusado reconoció que "había consumido alcohol el día 15 de enero (un día antes de la tragedia) y que el día de los hechos (16 de enero) él no había consumido lo que no es conteste con la prueba aportada, ya que en el lugar del accidente se le aplicó una prueba respiratoria (intoxileiser) y en ese lugar ya arrojó 1.33 gramos de alcohol por litro de sangre".
Defensa
La tesis planteada por el fiscal Luis Torres fue totalmente desestimada por su contraparte, el defensor particular Juan Sáez Bertoline, quien sostuvo que de acuerdo a los peritajes de la Sección Investigadora de Accidentes de Tránsito de Carabineros (Siat), la causa basal del accidente no sería la presencia de alcohol en la sangre del condenado.
"La ebriedad no sería la causa basal del fallecimiento de la persona, en el accidente puede haber imprudencia, negligencia pero la causa basal no es la ebriedad de mi representado", sostuvo el defensor privado.
De hecho, el defensor afirmó que en el accidente hubo culpas compartidas, ya que "la víctima (Víctor Toribio Opazo Ruminot) igual iba ebria y pierde la estabilidad producto del vaivén del camino y con eso se produce el fallecimiento".
Sáez incluso sostuvo que "con alcohol o sin alcohol, este accidente igual hubiese ocurrido", cuestionando que el espíritu de la Ley Emilia, en este caso, no fue aplicado.
Ley Emilia
Desde la promulgación de la Ley Emilia en Chile, hecho ocurrido el 16 de septiembre del año pasado, en la Región de La Araucanía ésta ha sido invocada por el Ministerio Público en 25 oportunidades según el mismo organismo.
De ese global, en doce de ellas ha sido solicitada producto de que las colisiones terminaron con personas fallecidas mientras que en las otras 13 causas en las cuales se ha invocado la ley han sido porque las víctimas han resultado con lesiones graves o gravísimas.
La mencionada Ley Emilia establece dentro de sus puntos principales que cualquier persona que conduciendo un vehículo y causa un accidente que le genera lesiones graves, gravísimas o la muerte a una persona - independiente de la pena que se le aplique - por lo menos estará un año privado de libertad, situación que cambió luego de la muerte de la pequeña de 9 meses de vida, Emilia Silva Figueroa, en enero del año 2013.
Las mismas cifras del Ministerio Público de La Araucanía sostienen además que en los últimos nueve meses y fracción se ha sentenciado a un total de 553 personas por infringir las leyes del tránsito y en donde el alcohol ha estado presente en 478 causas.
"El doctor de Carahue señaló que él (Víctor Opazo) no tenía coordinación motriz al momento de ser examinado".
Luis Torres,, fiscal
"En el accidente puede haber imprudencia, negligencia pero la causa basal no es la ebriedad de mi representado".
Juan Sáez,, defensor privado