Guido Carihuentro es declarado culpable por ataque incendiario
VEREDICTO. Tribunal acreditó su participación pero desestimó el delito en calidad de reiterado. El comunero de Freire podría cumplir su pena en libertad.
El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco (TOP) declaró culpable del delito de incendio a Guido Enrique Carihuentro Millaleo, de 47 años de edad, detenido en la noche de Año Nuevo en medio de un atentado que destruyó tres camiones y dos máquinas agrícolas en Freire.
El veredicto acreditó su participación en sólo un delito de incendio y no en cinco (cada vehículo por separado) como lo planteó la Fiscalía al solicitar 10 años y un día de presidio en su contra.
Descartada la calificación, el agricultor mapuche se expone a una pena que recorre desde los 3 años y un día hasta los 5 años de cárcel. Eso sí, en atención a su irreprochable conducta anterior y otras atenuantes, podría cumplir lo ordenado en libertad y sujeto a medidas cautelares alternativas.
Lo anterior, sin excepción de las circunstancias agravantes que pueda considerar el propio tribunal, lo que aumentaría la condena para el oriundo del sector Pehuen Huilio, de Freire.
El veredicto fue dictado ayer por los jueces Jorge González Salazar (presidente de la sala), Luis Torres Sanhueza y Luis Sarmiento Luarte.
Debate
Guido Carihuentro se presentó en la sala 4B vistiendo atuendo tradicional mapuche como todos los días que se extendió el juicio oral. Tras escuchar atento a los sentenciadores, el hombre -que se encuentra bajo la cautelar de arresto domiciliario parcial- se retiró con tranquilidad y sin emitir declaraciones a la prensa.
El Centro de Investigación y Defensa Sur (Cidsur), misma organización que defendió al machi Celestino Córdova (condenado a 18 años de cárcel por la muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay) representó a Carihuentro por medio del abogado Sebastián Saavedra, quien afirmó que la decisión del tribunal recoge la tesis que plantearon en orden a un delito único de incendio.
"El hecho que se le considere sólo un delito y no reiterado implica que la pena parta en tres años y un día con la posibilidad de ser aún rebajada", valoró el defensor, agregando que en caso de una sentencia de 5 años "se rebaja también los montos máximos y en este sentido nos encontramos conformes y respecto a la condena vamos a esperar la lectura de fallo que será este día viernes. Una vez que tengamos el fallo en nuestras manos vamos a estudiar si presentamos recurso de nulidad o nos conformamos con la sentencia".
Saavedra recalcó en favor del imputado que a sus 47 años "jamás había sido siquiera detenido o interrogado por el Ministerio Público o por las policías y asimismo ha efectuado una serie de aportes a la sociedad en particular respecto de los niños mapuches".
El fiscal jefe de Lautaro, Cristian Voullieme, destacó el veredicto como el primero de la Fiscalía de Alta Complejidad (Fiac) por violencia rural. Respecto del rechazo de la hipótesis de incendio reiterado, resaltó que "el tribunal ha estimado que esto es constitutivo de un solo delito en el fondo sin dejar de lado los hechos que fueron acreditados", dijo el persecutor penal a la espera de conocer en la sentencia las razones de los magistrados.
Como agravantes la Fiscalía considera que Carihuentro actuó en grupo pandilla y el uso de armamento, argumentando en ese punto que "no podemos acreditar que él personalmente haya utilizado las armas pero eso no es necesario. La agravante exige que las armas se hayan utilizado por el grupo lo cual estimamos se encuentra lo suficientemente acreditado", apuntó Voullieme junto con advertir que el comunero no declaró en todo el proceso.
Respecto de las armas, la defensa del imputado replicó que "la única prueba de la existencia de armas es de la víctima, que señaló haber efectuado alrededor de 15 a 20 disparos. Sin embargo, en el sitio del suceso no se encontró ninguna vaina de casquillo de pistola ni de revólver ni postones, ni vainas de escopeta salvo las que él (Víctor Leonel Vega) señala haber disparado junto con sus tacos separadores, además de otra vainilla encontrada en el sitio del suceso, pero sin taco separador, lo que es un hecho indiciario de que no se efectuó ese disparo, al menos en ese momento respecto de esa vaina".
Según estableció el tribunal, el día 1 de enero de 2015 cerca de las 00.40 horas, Guido Carihuentro junto a un grupo de personas ingresó al predio de Alejo Vielma Palma, ubicado en el kilómetro 18 de la ruta que une Freire con Barros Arana. En el lugar procedieron a quemar tres camiones y dos máquinas agrícolas dejando pérdidas avaluadas en la suma de $140 millones.
Hay que consignar que esa noche el trabajador, identificado como Víctor Leonel Vega, se encontraba pernoctando en el predio cuando se percata del ataque, percutando dos disparos de escopeta hiriendo de gravedad a Guido Carihuentro, quien fue detenido por Carabineros y trasladado al Hospital de Temuco.
Sofo
En la audiencia estuvieron presentes integrantes de agrupaciones de víctimas y representantes del mundo agrícola, entre ellos, el secretario general de la Sofo, Andreas Köbrich, quien criticó el fallo. "Quedó a todas luces claro que fue más de un incendio. Se explicó que los vehículos se incendiaron desde las cabinas, es imposible que salte una chispa de un camión a otro e incendie dentro de la cabina", reclamó.
La lectura de sentencia fue agendada para el viernes próximo a las 13:30 horas en el Tribunal Oral de Temuco.
"La agravante exige que las armas se hayan utilizado por el grupo lo cual estimamos está acreditado".
Cristian Voullieme,, fiscal del caso
"El hecho que se le considere sólo un delito y no reiterado implica que la pena parta en tres años".
Sebastián Saavedra,, abogado defensor