Libertad vigilada para los comuneros condenados por atentado a camiones
ANGOL. Melinao y Queipul tendrán que hacer curso para comprender los derechos de las víctimas.
Los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenaron a Hugo Melinao Licán y Juan Patricio Queipul Millanao, a penas que deberán cumplir en libertad vigilada intensiva, luego de ser encontrados culpables del delito de incendio a dos camiones ocurrido el 2 de octubre en 2014 en Pailahueque.
Melinao fue sentenciado a cuatro años, mientras que Queipul deberá purgar una pena de tres años y seis meses por incendio, más 541 por porte ilegal de arma de fuego.
Además, los condenados -como parte de la libertad vigilada intensiva- deberán someterse a un curso formativo de Gendarmería con el objetivo de comprender los derechos de las víctimas.
Desde la lectura de sentencia, las partes cuentan con un plazo de 10 días para revisar los antecedentes y presentar los recursos de nulidad respectivos. Ambos comuneros se mantienen bajo arresto domiciliario total luego de pasar más de un año en prisión preventiva.
El 9 de octubre de este año, el Tribunal Oral de Temuco condenó a cinco años de libertad vigilada a Guido Carihuentro Millaleo, por el incendio a tres camiones y dos máquinas agrícolas ocurrido en Año Nuevo, en Freire.
Mensaje equivocado
Tras la lectura de sentencia de los jueces Priscilla Frantzen, Germán Varas y Martín Fernández, el fiscal Luis Arroyo, de la Fiscalía de Alta Complejidad (Fiac), analizó preliminarmente el fallo. Si bien hay conformidad por la condena, catalogó de "un mensaje equivocado" las penas asignadas considerando que el tribunal dio por acreditados los hechos de la acusación fiscal a través de prueba testimonial y científica -como cotejos de ADN- que se presentaron durante el juicio.
"Desde el año 2009 que no existía una condena por un delito de incendio de camiones (…) pero en relación a las penas no estamos conformes nosotros ni tampoco deben estar conformes las víctimas. Creemos que el mensaje que se envía es equivocado", subrayó Arroyo.
En esta misma línea, el persecutor penal agregó que "la calificación que realiza el tribunal es distinta a la que había planteado la Fiscalía y creemos que las penas si bien están dentro de los marcos legales, no se ajustan a la entidad de los hechos".
Por su parte, el abogado querellante particular -representante de las empresas transportistas afectadas-, Luis Felipe Romero, afirmó que "creo que el tribunal de Angol tiene que empezar a cambiar su postura toda vez que no creo que el hecho de dispararle a carabineros sea gratuito (...) subsumir todos los delitos en el delito de incendio tampoco me parece, creo que es un error de parte del tribunal".
Romero adelantó desde ya que recurrirán de nulidad al juicio. "Tienen que ser condenados a penas efectivas ambos imputados", dijo.
Afirman inocencia
El defensor penal mapuche jefe de la Defensoría Penal Pública (DPP), Pablo Ardouin, y el abogado Marcelo Pizarro de la misma unidad, representaron a Juan Queipul mientras que Sebastián Saavedra, del Centro de Investigación y Defensa Sur (Cidsur), patrocinó a Melinao.
Luego de conocer el fallo, Saavedra afirmó que les conforma la libertad de su representado, no así el veredicto.
"Estamos conformes con la libertad que se obtuvo pero sin duda no estamos conformes con el veredicto condenatorio. Nosotros seguimos afirmando la inocencia de nuestro representado (…) él es werkén de su comunidad y sin duda que su presencia en la comunidad era necesaria. Más que conformes están contentos con su libertad", reiteró el defensor particular.
El Cidsur estudiará los detalles de la sentencia para decidir, en los próximos días, si recurrirán de nulidad para en un nuevo proceso judicial, conseguir la absolución del comunero de Ercilla.
"Tampoco deben estar conformes las víctimas. Creemos que el mensaje que se envía es equivocado".
Luis Arroyo,, fiscal
"Él (Hugo Melinao) es werkén de su comunidad y sin duda que su presencia era necesaria".
Sebastián Saavedra,, defensor