Condenan a nueve ex uniformados por causa de DD.HH.
RESOLUCIÓN. El hecho ocurrió en septiembre de 1973, en Temuco.
El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a nueve funcionarios en retiro de la Fuerza Aérea de Chile (Fach) por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado del ciudadano de origen francés Etienne Pesle de Menil, ilícitos perpetrados a partir del 19 de septiembre de 1973, en Temuco.
En el fallo, el ministro condenó a los miembros en retiro de la Fach Emilio Sandoval Poo, Crisóstomo Fernández Carrasco, Jorge Valdebenito Isler, Heriberto Pereira Rojas, Luis Yáñez Silva, Luis Soto Pinto, Enrique Rebolledo Sotelo, Leandro Reyes Herrera y Jorge Soto Herrera, a penas de 5 años y un día de presidio por el delito de secuestro calificado y 800 días por asociación ilícita.
Patrulla
En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que Etienne Pesle de Menil, fue detenido el 12 de septiembre de 1973 por personal policial, y luego liberado por resolución de la Fiscalía Militar de la época y dejado bajo custodia del director de la empresa Copalca, Luis Hoffman Gómez Contreras (ya fallecido), situación que se extendió hasta el 19 de septiembre de dicho año.
En la resolución se establece que "ese día 19 de septiembre de 1973, la víctima una vez que se presenta a cumplir sus labores en Indap, un grupo de efectivos de la Fuerza Aérea de Chile, denominado Pandilla Salvaje, Los Chicos Malos, Departamento II, en forma autoritaria y sin exhibir orden judicial, lo saca del edificio, lo sube a una camioneta y lo traslada a la Base Aérea Maquehue, donde lo mantiene encerrado, para ser interrogado bajo tortura, luego desaparece sin dejar rastros ni que se tengan noticias posteriores de él", sostiene el fallo.
Además en la indagación se agrega que "esta organización represiva de agentes del Estado, perteneciente a la Fach, creada con objetivos criminales, es la que detiene a Etienne Marie Louis Pesle de Menil ese día.
En el aspecto civil, el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización por daño moral de cincuenta millones de pesos a la cónyuge de la víctima; y de cuarenta millones de pesos, a cada uno de sus dos hijos.