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Ordenan pagar millonaria suma a familia de conductor ahogado

CARAHUE. La acción fue presentada por familiares de Patricio Cifuentes, quien murió en el río Imperial en 2015 porque el embarcadero no estaba señalizado.
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El Austral

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile y a la Municipalidad de Carahue a pagar una indemnización total de $27.500.000 a grupo familiar del conductor, Patricio Cifuentes Tureo (28), que murió ahogado el 1 de septiembre de 2012, al caer el vehículo que manejaba a las aguas del río Imperial, en la localidad de Nehuentúe.

África Lafiqueo Rain, pareja de la víctima, recibirá $10 millones; cifra idéntica que recibirán los padres del fallecido Arnulfo Cifuentes Painen y Clorinda Tureo Hunechumán, mientras que el monto restante será dividido entre otros parientes del occiso. (Ver cuadro).

RESOLUCIÓN

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Jorge Dahm y el abogado (i) Álvaro Quintanilla- confirmó la sentencia que ordenó pagar la indemnización por el daño moral, a los familiares de Patricio Cifuentes Tureo, fallecido al caer el vehículo que conducía al cauce del río Imperial desde un embarcadero en la localidad de Nehuentúe que no estaba señalizado ni tenía advertencias de peligro.

La resolución del máximo tribunal confirma la responsabilidad del Fisco y del municipio de Carahue por la falta de servicio al no mantener señalizado los accesos al cauce, tal como fue acreditado en primera instancia, por el juez del Primer Juzgado Civil de Temuco Carlos Gutiérrez Zavala.

El fallo expresado por la Corte Suprema ratificó lo dictaminado con anterioridad por la Corte de Apelaciones de Temuco, que también había fallado en favor del grupo familiar de Patricio Cifuentes Tureo.

El sábado 2 de septiembre de 2012, Patricio Cifuentes junto a otros tres ocupantes iban a bordo de su vehículo Toyota Corolla, el que inesperadamente cayó a las aguas del río Imperial desde un embarcadero por falta de señalización.

Horas más tarde, el cuerpo de Cifuentes Tureo fue encontrado sin vida, producto de una asfixia por inmersión, cadáver que fue rescatado por voluntarios del grupo de rescate sub-acúatico de bomberos de Carahue, apoyados por personal de la Capitanía de Puerto de la Armada con sede en la capital comunal.

En tanto los otros ocupantes del vehículo (Africa Lefiqueo (27), Zoila Raín (50) y su esposo Manuel Lefiqueo) fueron derivados con diversas lesiones al hospital de Carahue.

Fallo

En la resolución se señala expresamente que "al respecto, el fallo de primer grado, acogió la demanda de indemnización de perjuicios fundado en que con el mérito de la prueba rendida es posible concluir la falta de servicio en que incurrió la demandada, sin que exista ningún antecedente que dé cuenta de la existencia de una conducta negligente y descuidada de la víctima; para luego sostener en los fundamentos 32° y 34° que los montos indemnizatorios establecidos en las motivaciones previas fueron prudencialmente regulados y disminuidos accediendo a la petición subsidiaria del Fisco de Chile, al haberse expuesto la víctima imprudentemente al daño", sostiene el fallo del máximo tribunal.

La resolución agrega que "(…) el fallo recurrido confirma la sentencia del juez a quo eliminando sus motivos 32° y 34°, para luego sostener en su fundamento 9°, a propósito del monto del daño moral que corresponde otorgar a los demandantes, que su determinación pecuniaria queda entregada a la discreción del juez de la causa, entendiendo que en el caso en análisis las sumas que se ordenó pagar se encuentran ajustadas al mérito del proceso, en otros términos considera que la indemnización determinada es la correspondiente al daño moral acreditado".