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PDI detuvo a hombre que robaba en tiendas del retail de Temuco

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Efectivos de la Brigada Investigadora de Robos de Temuco detuvieron a un hombre de 48 años, que se desempeñaba como nochero de una empresa del retail, tras ser acusado del delito de robo en lugar no habitado.

La denuncia la hizo la misma empresa, antecedentes que la Biro cotejó y confirmó a través del registro de cámaras de seguridad de la empresa. Además, en su casa fueron encontradas algunas especies.


Amplían detención de acusado de violar y embarazar a niña de 11 años

Hasta hoy se amplió la detención del hombre de 41 años que fue detenido el pasado martes por la PDI de Villarrica tras haber sido acusado de violar y embarazar a la hija de su pareja, una niña de 11 años de edad. La decisión fue tomada luego que la jueza de Garantía accedió a la solicitud de la defensa por falta de diligencias, la idea es recabar más antecedentes como también interrogar al imputado y a los denunciantes, sostuvo.

La Defensoría saca del caso Luchsinger a Manuela Royo

DECISIÓN. Según explicó el defensor penal mapuche, Pablo Ardouin, la determinación se adoptó para "no afectar la debida defensa de los imputados".
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Lorenzo Lovera Seguel

Tras la divulgación pública del video donde la defensora penal pública Manuela Royo Letelier, acusaba al fiscal Alberto Chiffelle de "parcial", la Defensoría acordó separarla de manera definitiva del caso Luchsinger-Mackay.

La información fue confirmada en horas de la tarde de ayer por la propia Defensoría Regional a través de un comunicado en donde se justificaba la determinación con la finalidad de "no afectar la debida defensa jurídica de los imputados representados por ella (Royo) hasta ahora".

En el mismo documento, el defensor Pablo Ardouin, calificó sus últimas actuaciones - como su participación en el video donde hacía un llamado a participación de una manifestación para sacar de la causa al fiscal Alberto Chiffelle - como algo que "se desapega de las políticas y prácticas institucionales que define la ley" y que las mismas "atentan contra el ejercicio legal del derecho que le cabe a cualquier imputado".

De acuerdo a la misma institución, la determinación de excluir a Manuela Royo del caso Luchsinger-Mackay fue puesta en conocimiento del defensor nacional Andrés Mahnke, y del defensor regional (s) Patricio Salinas, quienes "han respaldado la medida con el objeto de cautelar la adecuada prestación técnica en beneficio de los representados".

El video

En horas de la tarde del pasado martes se conoció la existencia de un video en donde la abogada aparecía apoyando la marcha de familiares mapuches hacia la Fiscalía Nacional con el fin de entregar una carta para exigir la salida del fiscal Alberto Chiffelle de la misma causa donde ella fue separada.

En el mencionado video, la profesional señalo respecto del fiscal Alberto Chiffelle que "siempre está presente en las causas de comuneros. Tenemos antecedentes que salen de la propia Fiscalía de que él es una persona que investiga de forma parcial y hay acusaciones respecto a su persona de racismo y discriminación".

El Austral intentó abordar el tema con la abogada Manuela Royo aunque ella se restó de la polémica, aduciendo que "en la Defensoría me tienen prohibido hablar".

Fiscales

Minutos antes que se desarrollara una más de las audiencias del caso Luchsinger-Mackay - la que finalmente se terminó suspendiendo por la justificada ausencia de la defensora Karina Riquelme - el fiscal Jaime Pino, quien es miembro de la asociación de fiscales, acusó a la defensora Royo de militante ideológica.

En tal sentido, Jaime Pino reprobó la actuación de Manuela Royo señalando que "desde la perspectiva de la Asociación Nacional de Fiscales lo que estamos viendo aquí en este video es una militancia, es un llamado a denostar un colega, abogado, tal como ella", aseveró.

"Sus actuaciones públicas recientes se desapegan de las políticas y prácticas institucionales".

Pablo Ardouin,, defensor penal mapuche"

"Lo que estamos viendo en este video es una militancia, es un llamado a denostar a un abogado, tal como ella".

Jaime Pino,, Asociación de Fiscales"

Suprema ratificó expulsión de un soldado por tener sexo en el regimiento de Angol

DETERMINACIÓN. La institución había expulsado al cabo primero Christian Cid por mantener relaciones sexuales con una soldado.
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La Corte Suprema ratificó la decisión que el año pasado tomó el Ejército en contra del ex cabo primero Christian Cid Gallardo, quien fue dado de baja por mantener relaciones sexuales con una soldado conscripto en el regimiento de Angol.

El máximo tribunal del país revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había acogido un recurso de protección presentado por el ex funcionario militar que argumentaba que era necesaria la aplicación de una Investigación Sumaria Administrativa (ISA) por parte del Ejército, para poder adoptar semejante medida disciplinaria de licenciamiento.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó tal sentencia. Ante ello, la institución indicó que la decisión de la Suprema "representa el reconocimiento de la normativa interna del Ejército para efectos de licenciamientos, concluyendo, finalmente, que es posible la aplicación de medidas expulsivas del personal institucional".

Tribunal entregó fallo en el caso Durán-Levinao

DETALLES. Los jueces criticaron el nivel de las pruebas presentadas en el juicio.
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A través de 27 páginas, los jueces del Tribunal Oral de Temuco, Jorge González, Juan Santana y Luis Sarmiento entregaron sus fundamentos que los llevaron a absolver de forma unánime al fotógrafo Felipe Durán y el comunero Cristian Levinao de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida; tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones, tenencia ilegal de explosivos, tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y de la falta de ocultación de identidad.

En el texto los sentenciadores señalaron que toda la prueba presentada por los acusadores "no alcanzó ni ha tenido la contundencia necesaria, respecto a establecer la participación, directa y culpable, en cuanto la prueba de cargo mencionada, ha carecido de la aptitud legal para asentar en términos indubitados la vinculación causal, necesaria y directa para ello, y superar el estado normativo de sus garantías a un proceso racional y justo, y en particular del principio inocencia".

A lo anterior, los jueces dieron cuenta del trabajo investigativo que realizó personal de Carabineros el 22 de septiembre del año 2015, cuestionándose eso sí los hechos denunciados a través del Ministerio Público "por el sólo hecho de encontrarse en dichas construcciones, sin indagar con certeza si eran o no los únicos ocupantes de los inmuebles allí registrados; y de esa forma fundadamente excluir a priori a Francisco Jerez Pérez, único objetivo identificado de manera previa en relación a los atentados explosivos e incendiarios, desde el año 2014".

Por último, en el mismo fallo se desliza una crítica a la labor policial señalando que al parecer "no se indagó con mayor detalle lo anterior, por cuanto la policía ignoraba que allí se encontraba prófugo uno de los sujetos más buscados de la zona", concluyeron.