Gracias tía Eliana
Querida tía Eliana: cuando nos conocimos solo éramos unos niños con la vida por delante, con miedos, con anhelos y con mucho que aprender. Usted, bien lo sabía, y se esforzó en derribar esos miedos, en alimentar esos anhelos y en enseñarnos mucho más que contenidos.
No olvidaremos que nos recibía con un abrazo y un beso al entrar a la sala. Que nos contenía cuando estábamos tristes. Que nos felicitaba cuando lográbamos algo. Que nos exigía cuando nos portábamos mal… en definitiva, que nos educó para llegar a ser lo que somos hoy.
Ya sea como profesora jefe o como directora del colegio, nos queda su mirada dulce, su sonrisa permanente y su cariño inagotable. Al recordarla nos inspira tranquilidad, nos provoca nostalgia, pero por sobre todo brota una palabra: gratitud.
A través de estas palabras queremos agradecerle por tanto. Tal vez no éramos tan conscientes de su contribución a nuestras vidas hasta hoy, cuando se marcha al encuentro con el Padre Celestial, sin embargo, tenga claro que, a pesar del tiempo y la distancia, esta gratitud es eterna.
Ahora le toca enseñar en el aula más importante y seguir aprendiendo del maestro más sabio, pero sepa que hoy, que ya somos adultos y el niño pequeño que la conoció está lejos en el tiempo, queremos decirle que hay un grupo de alumnos que nunca la olvidará.
Gracias Tía Eliana. Hasta siempre.
1° básico "A", 1992 Colegio San Francisco, 8° básico "A", 1999 Colegio Siglo XXI".
Fraude en Carabineros
El general director de Carabineros ha declarado que no se irá a retiro sin resolver el problema que afecta a la institución. En realidad, más que un problema es un enorme fraude, respecto al cual corresponde identificar a los implicados y sancionarlos.
Incluye a quienes han tenido mando y responsabilidad en los ámbitos en que se generaron los hechos.
Ya se conocen muy altos cargos cuya responsabilidad es ineludible.
Patricio Farren Cornejo
Seguridad informática
Desde el punto de vista de la seguridad en la tecnología, hace unas semanas fuimos testigos de un masivo ataque informático que dio como resultado a 74 países infectados. Esta situación ha generado una alerta en la industria TIC por mejorar los estándares de innovación para aportar eficientemente en las necesidades integrales de toda la cadena de procesos internos de las empresas.
Hoy existen mil millones de sitios webs activos en el mundo, un universo casi imposible de rastrear y proteger. Y en Chile, según la PDI, suceden en promedio 12 cibercrímenes por segundo, lo que nos convierte en el cuarto país con mayor tasa de este tipo de delitos en Latinoamérica, y por esta razón, la seguridad es la principal tarea que tenemos adelante las compañías de tecnología, tanto locales como internacionales.
Y es que pese al avance en seguridad de las plataformas TI, que ha permitido un flujo de comunicación global y un importante aporte a la toma de decisiones inteligentes, aún se hace necesario seguir disminuyendo los riesgos en la vulneración informática y el manejo confidencial de información, algo clave para millones de personas que depositan en nosotros su confianza.
Benhel Sarce
Compras online y derecho al consumidor
Ya es tradición que en nuestro país, el retail a modo de oferta, inicie los ya conocidos "cybermonday". Un tipo de transacción que generalmente se realiza a distancia, pero que de igual manera, se enmarca dentro de la aplicabilidad de la Ley 19.496.
Así, en la contratación a distancia, el consumidor tiene una opción para poner término unilateralmente al contrato, sin más que cumplir con algunos requisitos: el "derecho a retracto".
Para que ello proceda, la compraventa del producto o servicio debe hacer sido hecha de manera remota, esto es, vía medios electrónicos o bien, a través de cualquier otra forma de comunicación a distancia.
En tales casos el consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días conforme a la letra a y b del art 3 bis y art. 3 ter de la Ley ya citada. En tal sentido, nuestra legislación distingue si trata de la compraventa de un producto o de un servicio.
Para el primer escenario dicho plazo se cuenta desde que el consumidor ha recibido el producto en su domicilio o bien, desde el retiro del mismo en tienda.
Para la segunda hipótesis, el plazo cuenta desde la contratación del servicio y la posibilidad por parte del consumidor de descargar y almacenar en formato archivo, los términos y condiciones contractuales de tal servicio, y hasta que el servicio se haya prestado.
El efecto principal de ejercer el derecho a retracto, dice relación con que el proveedor debe restituir las sumas abonadas al consumidor, a la brevedad y sin retenciones.
Andrés Bustos Díaz