Secciones

Abogados cuestionan herramientas de la Ley Antiterrorista y piden cambios

LEGALIDAD. Respetar el debido proceso y eliminar el factor psicologizante son algunas de las medidas propuestas.
E-mail Compartir

Isabel Farías Meyer

En las últimas semanas la Ley Antiterrorista ha estado en el ojo del huracán. Destacados abogados - consultados por El Austral- estiman que esta norma legal debe tener más herramientas para investigar los delitos, mejorar el debido proceso y sumar la figura de organización terrorista para acotar la tipificación del delito.

Estas opiniones fueron emitidas a un día de que la Intendencia de La Araucanía retirara la calificación terrorista de la acusación particular del "Caso Iglesia", donde la Fiscalía acusa a cuatro comuneros de incendio terrorista. A lo anterior, se suma el flanco de discusión que abrió el ministro del Interior y Seguridad Pública, Mario Fernández (PDC), tras anunciar -el 29 de septiembre - que el ejecutivo busca trasladar, en un futuro proyecto de ley, las figuras delictivas de la ley especial al actual Código Penal.

Chahuan y ribera

Sobre lo anterior, el exfiscal nacional y actual socio fundador del Estudio Jurídico Sabas Chahuán, señaló que la sociedad moderna requiere de una legislación especializada para combatir ilícitos de carácter terrorista. Sin embargo, tras las decisiones del Ejecutivo, aclaró que "si es una ley especial aparte o si son artículos dentro del Código Penal, no es lo esencial, sino aquello que aborde el fenómeno terrorista".

Por lo mismo, Chahuán precisó tres cambios. El primero dice relación con las escasas herramientas investigativas que ofrece la Ley Antiterrorista, ya que a su juicio "no tienen ninguna especialidad. La Fiscalía tiene más herramientas para investigar con la normativa del control del lavado de dinero, de delitos sexuales, o la del tráfico de drogas".

Por otro lado, implementar una protección eficaz a las víctimas en general en delitos terroristas. "En estos casos se produce un amedrentamiento a las personas que van a declarar, que terminan por no entregar información o no declarando".

Y por último, respecto al artículo 19º, número 7, letra e, de la Constitución, donde se plantea que "la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el artículo 9° de carácter terrorista" debe ser acordada por unanimidad, para Chahuán esa norma "no va en el sentido correcto e introduce un elemento enjuiciador".

En la misma línea, Teodoro Ribera, rector de la Universidad Autónoma (UA) sede Temuco, abogado constitucionalista y exministro de Justicia (2011 - 2012), en relación a lo anunciado por Interior, dijo que la derogación de la ley y la creación de nuevos tipos penales en el Código Penal, que data de 1874, "abre la posibilidad que se sustente que el tipo penal de la ley ha desaparecido, aunque sea un segundo, y con ello se cuestionen las condenas y procesos vigentes. Esto genera un altísimo riesgo".

Tras esa aclaración, Ribera agregó que "faltan medidas como las del agente encubierto y la entrega vigilada". El jurista agregó que "se deben dejar de lado los traumas y las sensibilidades políticas, ya que la sociedad debe combatir con severidad y justicia la violencia terrorista".

Organización

En tanto, la directora (s) del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, Myrna Villegas, es partidaria de que "se debe cerrar el tipo penal para evitar que éste sea aplicado a cualquiera, según la discrecionalidad del agente que invoque".

En rigor, dijo Villegas, dicho cambio significa sumar la figura de la organización terrorista, aquella que esté dotada, dijo, de la infraestructura y medios suficientes como para llevar a cabo "una guerra en el sentido de destruir el orden constitucional democrático".

Villegas agregó que la Ley Antiterrorista actual tiene una "fuerte carga psicologizante", basándose sólo en que se debe probar que el individuo tiene la intencionalidad de causar temor a la población. Por lo tanto, detalló, eso permitiría que un delito - como el incendio, el lanzamiento de una bomba molotov o una amenaza -, sean también calificados como terroristas.

Si bien la penalista se apegó a la medida del Ejecutivo de que las figuras delictivas de los hechos terroristas deben estar en el Código Penal, argumentó que hay que "agravar las penas. Un homicidio terrorista tendría que ser penalmente más grave que un homicidio común. O un incendio terrorista tendría que ser penalmente más grave que un incendio común".

Condenas

Sobre la materia, el abogado de la Defensoría Penal Pública, Rodrigo Lillo, comentó que "no hay un problema de la Ley Antiterrorista, sino que hay muchas investigaciones, juicios y pocas condenas". Lo anterior, dijo, responde a que hay que mejorar las investigaciones. Aquello, según precisó, se debe a que "hay ciertas técnicas de investigación que no están reguladas, a diferencia de lo que pasa en otros cuerpos legales, como el tráfico de drogas".

Lillo, añadió que la ley "se ha constituido en una herramienta para la persecución a ciertos grupos políticos o bien para la criminalización del pueblo indígena". Por lo mismo, aclaró que es necesario dejar la aplicación para casos extremos y no aplicarla como una especie de "reivindicación para darle importancia a ciertos grupos o sectores, esto es un empleo equivocado".

De acuerdo a la información del Ministerio del Interior, en los últimos cuatro años, sólo contabilizando las cifras del Ejecutivo y no del Ministerio Público, la Ley 18.314 se ha invocado en 23 ocasiones en Chile".

"Se debe cerrar el tipo penal, para evitar que sea aplicado a cualquiera, según la discrecionalidad del agente que invoque".

Myrna Villegas,

docente Derecho Penal U. Chile"

"La Fiscalía tiene más herramientas con la normativa del control del lavado de dinero, de delitos sexuales o la del tráfico de drogas".

Sabas Chahuán,

exfiscal nacional"

"Se deben dejar de lado los traumas y las sensibilidades políticas, la sociedad debe combatir con severidad y justicia la violencia terrorista".

Teodoro Ribera,

exministro de Justicia"

"Se ha constituido en una herramienta de persecución a ciertos grupos políticos o bien para la criminalización del pueblo indígena".

Rodrigo Lillo,

abogado Defensoría Penal Pública"

Nuevo Código Penal

El director de la Escuela de Derecho de la Universidad Santo Tomás (UST) sede Temuco, Gabriel Carrillo, explicó que la Ley Antiterrorista es "complejo poder derogarla en atención al actual quórum requerido para ello. Así como pretender regular un delito que precisa de ciertas características y elementos especiales, en un cuerpo normativo de carácter común, como lo es el Código Penal". Carrillo agregó que la ley precisa de una reestructuración". Además, dijo, que "de una vez por todas Chile debería contar con un nuevo Código Penal que sustituya al actual que data del siglo XVIII".