Caso Luchsinger I
Lo ocurrido en el Tribunal Oral de Temuco es una afrenta al Estado de Derecho, y no hace más que reafirmar el desamparo y la sensación de impunidad que ha reinado durante los últimos años en nuestra Araucanía.
Se reafirma la tesis que si don Jorge Luchsinger no hubiera disparado a Celestino Córdoba, este no estaría preso, ya que como bien se dijo en un principio, Celestino solo andaba cazando mariposas en el sector el día del atentado, y la justicia le hubiera creído y seria hoy también cómplice de su delito ya que estaría suelto delinquiendo en La Araucanía.
Pésimo el trabajo de las policías, que una vez más engruesan la lista de investigaciones muy mal realizadas, con un trabajo policial realmente muy mal hecho, no a la altura de los delincuentes que enfrentan.
Ante tal desamparo, me parece que la alternativa es estar preparados ante un nuevo ataque, y responder con la misma moneda, es decir, usar la alternativa que uso don Jorge antes de ser salvajemente asesinado junto a su esposa, ya que de la "justicia" y del Estado de Chile, nada se puede esperar.
Eduardo Acuña
Caso Luchsinger II
Frente al fallo que decidió absolver a todos los imputados del caso Luchsinger, estoy de acuerdo con lo expresado por el Ministerio Público en cuanto a que difícil alcanzar el estándar probatorio para condenar en estas causas. Lamento sí que esta convicción haya llegado al momento del veredicto, ya que se era sabido que las pruebas no eran suficientes para lograr este propósito, pese a esto, los comuneros se mantuvieron en prisión preventiva por más de un año y medio. Pero ¿cómo se logró esto con una prueba tan débil? Volvemos al mismo tema, la invocación de la Ley Antiterrorista por parte de Fiscalía hace imposible que se revoque la prisión preventiva de un imputado, porque basta que sólo un ministro de la Corte de Apelaciones se oponga, para que se mantenga dicha medida.
Entonces, la formalización o acusación por esta ley viene a ser una suerte de presunción de terrorismo, ya que automáticamente crea un sistema de normas procesales más rigurosas que las normas que rigen cualquier otro delito. Y esto pasa pese a que insistentemente los tribunales han fallado que no existe terrorismo en La Araucanía.
Esperamos que se pueda superar dichas contradicciones para hacer un sistema que respete las reglas mínimas de un debido proceso.
Rafael Ferrada, abogado y Mg. Derecho Penal
Caso Luchsinger III
El caso Luchsinger-Mackay sin penalizados bajo categoría de terrorismo - pese al terror del matrimonio, quemado vivo - y a las evidencias del momento que permitieron detener a 11 mapuches; y más el determinar después de 44 años como "muerte no natural o asesinato" de Pablo Neruda, quien padecía del fatal "cáncer de próstata", ambos casos presentan razonables dudas.
Los ejemplos de auténtico e intento de asesinatos políticos fueron los de la izquierda hacia Jaime Guzmán y fracasado atentado contra Pinochet y su nieto (cuyo líder protagonista y confeso está sentado en el Congreso), a estas alturas no vale la pena continuar desenterrando personajes o cambiar situaciones pasadas en beneficio de la izquierda, porque la opinión pública nacional ya está definida, y así lo demostrará en noviembre.
David Benavente
Caso Luchsinger IV
Para nuestra justicia y conforme a la ley pro terrorista, no existen terroristas o extremistas en Chile. Los numerosos actos terroristas, como los que asesinaron quemando vivos al matrimonio Luchsinger o los del "Caso Bombas", fueron producto de la acción sobrenatural de fantasmas o del demonio. No hay otra explicación racional.
Me temo que la total falta de eficacia de la justicia frente a los actos extremistas, como los de La Araucanía, se debe, entre otras causas, a la suma de los siguientes hechos: la ley para juzgar a los terroristas fue propuesta y legislada conforme a las órdenes de las organizaciones de Derechos Humanos con fines de lucro y controladas por el Partido Comunista, por lo tanto protegen sólo y exclusivamente los Derechos Humanos de los terroristas; la desprotección y el temor de los jueces y fiscales de ser ellos y sus familias víctimas de actos extremistas; el que los terroristas operen bajo el compartimentaje y las leyes de la mafia, donde el que traiciona, es asesinado; los testigos, si es que los hay, más temprano que tarde, por seguridad se desdicen de sus declaraciones; los testigos protegidos, en Chile esa protección no es viable ni confiable; la alta calidad profesional de los abogados defensores, quienes normalmente trabajan por motivación ideológica; las presiones indebidas por parte del Gobierno y Parlamentarios de la ex Concertación y Nueva Mayoría.
Pero la razón más relevante, es que ni los carabineros ni los policías se van a exponer a ser encarcelados en Punta Peuco, por causas de violación de los DD.HH.
Dr. Jaime Ojeda Torrent