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En 30 ocasiones la Corte mantuvo la prisión preventiva de los comuneros en el caso Luchsinger

PANORAMA. Defensores afirman que se debe corregir la Constitución y la Ley Antiterrorista que sólo busca mantener en prisión preventiva a los imputados bajo la norma especial, pero no ayuda en la investigación.
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Isabel Farías Meyer

De acuerdo a la información que entregaron a El Austral los abogados defensores de los 11 comuneros absueltos por el crimen del matrimonio Luchsinger - Mackay, la Corte de Apelaciones de Temuco mantuvo en 30 oportunidades la prisión preventiva para los imputados, a petición de la Fiscalía.

El 30 de marzo de 2016 el Ministerio Público formalizó por el delito de incendio con resultado de muerte con carácter terrorista a la machi Francisca Linconao, José Arturo Córdoba, Luis Sergio Tralcal Quidel, José Tralcal Coche, Juan Tralcal Quidel, Aurelio Catrilaf Parra, Eliseo Catrilaf Romero, Sergio Catrilaf Marilef, Sabino Catrilaf Quidel y Hernán Catrilaf Llaupe, a quienes un juez de Garantía les decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Diez de ellos se mantuvieron en la cárcel por casi 1 año y 7 meses que duró el proceso. José Peralino Huinca estuvo con arresto domiciliario.

Según las cifras, la Corte de Apelaciones de Temuco revocó en 25 ocasiones la decisión del Juzgado de Garantía de Temuco, tribunal que estuvo por cambiar la prisión preventiva por una medida cautelar menos gravosa (ver recuadro). En las otras cinco oportunidades, según los defensores, el Juzgado de Garantía rechazó el cambio de medida cautelar solicitado por la defensa y la Corte decidió confirmar la resolución y mantener detenidos a los comuneros.

En el caso había distintos abogados defensores para los imputados y cada profesional pedía el cambio de cautelares cuando lo estimaba, pero al sumar todas las actuaciones de los profesionales se llega a 30 peticiones resueltas por la Corte, donde los ministros de las salas respectivas argumentaron que había peligro de fuga o que la libertad de los comuneros constituía un peligro para la seguridad de la sociedad.

DEFENSORÍA

La Defensoría Penal Pública de La Araucanía, que estuvo a cargo de los casos de la Machi Francisca Linconao, José Peralino Huinca, Eliseo Catrilaf Romero y Aurelio Catrilaf Parra, sostuvo a través del defensor regional, Renato González Caro, que "algunas personas pudieron haber obtenido su libertad, sin embargo, en la Corte se tuvo mayoría para cambiar la cautelar de prisión preventiva, pero no unanimidad como lo exige la Ley Antiterrorista".

El profesional precisó que en el caso de Eliseo Catrilaf y Aurelio Catrilaf, el Juzgado de Garantía aceptó cambio de medida cautelar (22/10/16), pero tras la votación de 2 ministros a favor y uno en contra (Luis Troncoso), la medida se rechazó por no obtener unanimidad como lo exige la Ley Antiterrorista.

La aplicación

Actualmente el Código Procesal Penal (CPP) respecto a la prisión preventiva establece un plazo máximo de investigación de dos años para el Ministerio Público. El ejecutivo hace una semana abrió la discusión sobre la cautelar más gravosa que precisa el CPP, el ministro de Interior, Mario Fernández, dijo que se modificarán "dos normas jurídicas defectuosas: La Ley Antiterrorista y la prisión preventiva".

Para los especialistas la prisión preventiva requiere límites, tal como lo aseveró el presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, al sostener que "la prisión preventiva no debería superar los seis meses".

Al respecto, la abogada Karina Riquelme, quien aportó con el registro de José Tralcal Coche, a quien representó en la primera parte del proceso, señaló que se revisó la prisión preventiva en cuatro ocasiones, siendo revocada todas por la Corte de Apelaciones de Temuco. José Tralcal estuvo una semana con arresto domiciliario (23 de enero al 1 de febrero 2017) a decisión del juzgado de Garantía. Sin embargo, la Corte, a petición de la parte querellante revisó la medida decretada en primera instancia y el imputado volvió al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco.

Posteriormente, sostuvo la abogada, se apeló a través de un recurso de protección el 30 de marzo, según precisa el documento. Pese aquello, contó Riquelme, 2 ministros de la Corte votaron a favor y 1 en contra, pero su representado quedó detenido. "Ahí se da cuenta cómo la Ley Antiterrorista finalmente refuerza la prisión preventiva, pero no tiene ninguna eficacia en materia investigativa", dijo la abogada.

La sesión de fondo

Al respecto, el defensor regional, Renato González Caro, agregó a la discusión que "después de tres meses, cuando queremos discutir en audiencia si esta persona debe seguir o no presa, los jueces dicen que no hemos cambiado los antecedentes que tuvimos el primer día". Agregó que los ministros argumentan que "no hay una prueba que desacredite" por qué se debe cambiar la medida, "siendo argumento para mantenerla o revocarla". Sobre aquello, González respondió que "esos nuevos antecedentes no los tenemos por qué aportar nosotros, sino deben ser exigidos a la Fiscalía, como antecedentes superiores, no sólo a la defensa".

Sobre lo anterior, el vocero de la Fiscalía de La Araucanía, Roberto Garrido, sostuvo que en las audiencias la defensa puede aportar antecedentes de descargo que contradigan los que tiene el Ministerio Público y en definitiva, dijo, es el juez de Garantía o la Corte de Apelaciones la que tiene que decidir si estos requisitos que señala la ley subsisten o no.

Garrido especificó que las defensas contaban con las pruebas que presentaron en el juicio, no obstante, explicó, durante la etapa de investigación no fue aportada. De tal manera, "que nos llama la atención que teniendo esos antecedentes, no se hayan hecho valer si consideraban que eran sólidos y que podría haber significado una variación de las circunstancias de las medidas cautelares. Pero no fue así por decisión exclusivamente de los defensores".

El vocero agregó que en promedio la revisión de prisión preventiva en esta causa se realizó cada 20 días con diferentes acusados, es decir, dijo, en menos de un mes el Tribunal de Garantía o la Corte de Apelaciones revisaron los antecedentes que fundamentaban las imputaciones del Ministerio Público. Garrido, sobre el punto insistió que si se mantuvo la prisión preventiva "durante todo ese tiempo es porque consideraba no solo el Ministerio Público, sino que también el tribunal, que los antecedentes con que se contaba en la carpeta de investigación eran suficientes para presumir la participación de los individuos".

Por lo mismo, Garrido sostuvo una posible solución.

"Más que regular o revisar el límite temporal que tiene la prisión preventiva, existe un interés evidente en revisar el plazo en el que los casos son llevados a juicio oral observamos que en muchas causas este plazo se extiende innecesariamente", dijo Garrido en relación a que pese que en este caso se formalizó en marzo de 2016 y en agosto de ese año se presentó la acusación, recién "después de un año y dos meses" se llegó a la etapa del juicio oral. Siendo la petición de las "diligencias" por parte de la defensa lo que demoraría el proceso.

En un carril paralelo, el defensor Renato González sostuvo que no tiene mayor asidero cambiar la concepción de la Ley Antiterrorista "si no se modifica la norma constitucional". A su vez, recalcó necesario "discutir siempre la prisión preventiva como una norma excepcional y no solamente en los casos donde se aplique la Ley Antiterrorista. Estamos abusando de la prisión preventiva".

Para la Defensoría Penal Pública y los abogados particulares, Manuela Royo, Sebastián Saavedra, Jorge Guzmán y Pablo Ortega, se debe resarcir el daño causado a los comuneros, quienes son inocentes por un veredicto unánime del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco.