Municipio sufre revés en la Corte por litigio de Martín Lutero
SUPREMA. El máximo tribunal rechazó un recurso casación.
El sector Fundo El Carmen -ubicado al oeste de Temuco- volvió a entrar en polémica con la Municipalidad, luego que la Corte Suprema en Santiago reafirmó la nulidad al decreto alcaldicio 480 del 13 de febrero de 2015, documento en el que se ordenaba la apertura de una vía denominada como Martín Lutero, pero que se considera como privada por los habitantes del condominio Lomas del Carmen.
Toda esta situación había generado previamente otro conflicto entre los residentes del condominio Lomas del Carmen y el municipio, debido a la petición a las autoridades comunales de un vecino hecha en junio de este año, como lo explicó el abogado Alejandro Preuss. Según el profesional, el municipio invocó nuevamente el decreto que ya había sido anulado una vez por la Corte de Apelaciones de Temuco, lo que considera como un acto ilegal.
"Uno de los vecinos, representado mío, solicitó en la Dirección de Obras, una fusión y subdivisión de lotes de su propiedad, y la Dirección de Obras, contestándole en la solicitud, aplicó justamente este decreto ley (480), invocando justamente el numeral tercero en cuestión que la Corte declaró ilegal", indicó el letrado.
Esta respuesta derivó en un recurso de protección presentado por el vecino y fallado a su favor por la Corte de Apelaciones de Temuco. A raíz de esta resolución, el abogado exigió garantizar los derechos de los habitantes del condominio.
El decreto
El decreto ya había sido revocado por la Corte de Apelaciones de Temuco tras un fallo el 22 de junio de este año, al resolver que "no corresponde a la Municipalidad decidir (...) qué es de dominio público y qué es de dominio privado".
Cabe recordar que el alcalde Miguel Becker elaboró el decreto con el fin de descongestionar la calle Luis Durand que conecta Fundo El Carmen con el sector poniente de la ciudad de Temuco, tras lo cual la intención era habilitar la cuestionada vía como uso público.
Sin embargo, este decreto fue anulado tanto por el fallo de la Corte de Apelaciones en junio de 2016 como tras la rectificación de tal decisión por la Corte Suprema, tribunal al que el muncipio de Temuco acudió por medio de un recurso de casación, finalmente desestimado tanto en la forma como en el fondo.