Intensa fiscalización se realiza con motivo de las fiestas de fin de año
MULTAS. Infracciones a la ley en feriados de Navidad y Año Nuevo.
Como ocurre todos los años, la Dirección del Trabajo fiscalizará este 25 de diciembre y 1 de enero de 2018, el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio.
Además se fiscalizará el régimen de descanso alternado y también los horarios de inicio y término de ambos festivos.
La ley contempla como excepción a los trabajadores de restaurantes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados; los que sí podrían laborar los días 25 de diciembre y 1 de enero.
También pueden hacerlo, los dependientes de expendios de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además de los que laboren en tiendas adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados en el mismo lugar.
Existe la excepción también de los minimarkets o locales pequeños atendidos por su propio dueño. "El comercio detallista no teniendo trabajadores puede abrir perfectamente sus locales si son empresas familiares, de manera que estas medidas claramente favorecen a las empresas familiares porque al no estar funcionando las grandes tiendas, los consumidores se dirigen a ese tipo de locales más chicos. Por ello es que raramente hemos tenido a personas de nuestra actividad comercial sancionadas", manifestó el presidente de la Cámara de Comercio Detallista de Temuco, Rolando Cabrera.