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Corte anula juicio del

FALLO. De forma unánime los ministros de la Corte afirmaron que el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco no fundamentó los motivos de la absolución de los 11 comuneros mapuches imputados.
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Rodrigo Zamorano C.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió ayer de forma unánime acoger los tres recursos de nulidad presentados en el caso Luchsinger y ordenó repetir el juicio que el pasado 14 de noviembre absolvió a los 11 comuneros acusados del delito de incendio terrorista con resultado de muerte.

La causa deriva del crimen del matrimonio compuesto por Werner Luchsinger (75) y Vivianne Mackay (69), quienes fallecieron calcinados tras un ataque incendiario perpetrado al interior del fundo Granja Lumahue, en Vilcún, la madrugada del 4 de enero de 2013.

El fallo fue comunicado a los intervinientes por la relatora titular, Gloria Fernández, en audiencia efectuada a las 8:45 horas en el tribunal de alzada temuquense.

La decisión fue escuchada atentamente por la machi Francisca Linconao, José Peralino Huinca y José Tralcal Coche, tres de los once comuneros imputados, quienes llegaron con la esperanza de obtener una ratificación de lo dispuesto por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco.

Sin embargo, la decisión de los ministros Aner Padilla, María Elena Llanos y Alejandro Vera, obliga a que el Tribunal Oral repita el juicio que durante los meses de agosto, septiembre y octubre se desarrolló en Temuco.

De este modo, los antecedentes del caso volverán al Tribunal de Temuco, donde se designará un nuevo trío de jueces para llevar a cabo el nuevo juicio oral.

VICIOS

El dictamen de los ministros de la Corte estableció que la sentencia dictada por el Tribunal Oral de Temuco violó los principios de la lógica al no fundamentar los motivos por los que arribó a la absolución de todos los acusados.

En sus 27 considerandos, la Corte asevera que en la sentencia del pasado 14 de noviembre, los jueces incurrieron en infracciones a la razón suficiente y al principio de no contradicción.

El fallo sostiene, por ejemplo, que el tribunal no justificó su conclusión que estableció que las diligencias hechas por la PDI para determinar que los acusados utilizaban los teléfonos georreferenciados, fueron "vagas e imprecisas".

Asimismo se indica que hubo infracción de razón suficiente en relación a la valoración de la prueba respecto a la retractación de José Peralino.

El fallo precisa que el tribunal no pudo saber en qué términos o cuál fue el contenido y alcance de dicha retractación.

CONTRADICCIONES

El principio de no contradicción, en tanto, fue vulnerado, de acuerdo a los ministros de la Corte, en el contexto de las dos declaraciones prestadas por Peralino en la etapa de investigación.

"No puede el tribunal por una parte señalar que a una declaración no se le otorgará valor probatorio para luego extraer elementos de la misma", señala la resolución.

El fallo de la Corte de Apelaciones afirmó que en la primera declaración, no valorada por el tribunal, se habla de la presencia de tres bidones de 20 litros con acelerantes. Posteriormente los jueces utilizaron esta información para contrastar lo encontrado en el sitio del suceso, que correspondió a un bidón de 5 litros.

La resolución también advierte otra contradicción cuando el tribunal exigió como indicio de corroboración de la declaración de Peralino que las supuestas camionetas utilizadas en la huida de los malhechores debieron ser advertidas por la policía.

Pero por otra parte se señala que el ataque incendiario se trató de un hecho con tal grado de planificación que permitió el escape de los ejecutores, lo que permite explicar la ausencia de las camionetas en el lugar de los hechos.

Ante todo lo anterior, el fallo de los ministros de la Corte sostiene que "han sido múltiples, graves y determinantes las vulneraciones, infracciones y vicios a las reglas en la valoración de la prueba", por lo que la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco "infringió los principios de la lógica en múltiples y diversos considerandos".

INTERVINIENTES

"Lo que el Ministerio Público planteó es que existían vicios en la sentencia", afirmó el fiscal vocero, Roberto Garrido, tras conocer el fallo.

El representante de la Fiscalía aseguró que "hay tranquilidad con el trabajo realizado, esto es uno de los resultados esperables y demuestra que el trabajo de la Fiscalía se realiza de forma seria y profesional".

Garrido además comentó que "ahora esperamos que se fije un nuevo juicio para poder enfrentarlo con la misma convicción del primer juicio".

El fiscal vocero confirmó que el nuevo juicio se deberá llevar a efecto con las mismas pruebas que fueron ingresadas en el primer proceso.

"Tenemos la convicción que habiendo realizado un trabajo serio que permite reunir antecedentes objetivos que demuestren la participación de los imputados debería entonces dictarse una sentencia condenatoria", afirmó.

Consultado por las eventuales solicitudes de aplicar medidas cautelares para los imputados a la espera del nuevo, Garrido indicó que "es una cuestión que tenemos que analizar conforme a lo resuelto por la Corte de Apelaciones, es un escenario que vamos a estudiar para analizar las medidas cautelares que podrían solicitarse eventualmente en esta causa".

Finalmente, el persecutor afirmó que "ahora volvemos al estado en que se encontraba la causa al momento de que se dicta el auto de apertura, es decir hay que fijar una audiencia de juicio oral".

DEFENSA

Sebastián Saavedra, abogado defensor durante el juicio a los 11 comuneros mapuches, sostuvo que "tendremos que revisar los fundamentos que tuvo el tribunal, nosotros al menos consideramos que los recursos eran bastante débiles, incluso adolecían de evidentes vicios de forma que, sin embargo, fueron pasados por alto por la Corte de Apelaciones".

Tras el revés judicial para los comuneros, el abogado manifestó que "lo cierto es que el juicio se va a repetir y desde ese punto de vista debemos nuevamente comenzar con el estudio y el logro de una nueva absolución, siempre hemos sostenido la inocencia de nuestros representados".

El defensor agregó que "entendemos que ni aunque se hagan 10 juicios, pueden condenar a una persona con la debilidad de prueba que presenta el Ministerio Público, menos aún a una cadena perpetua como se solicita la Fiscalía".

El abogado Jorge Guzmán Tapia, defensor de José Córdova Tránsito, dijo que tras el fallo que "es algo que no debiera sorprender a nadie, es parte de las reglas del juego y por lo menos por parte de la defensa sigue existiendo la convicción que a este juicio la Fiscalía llego sin pruebas".


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