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Veredicto del Caso Iglesia genera críticas a la aplicación de la Ley Antiterrorista

DECISIÓN. El Indh advierte que la condena a los hermanos Trangol podría transformarse en un nuevo caso internacional por vulneración de garantías.
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El controversial veredicto del Caso Iglesia, que terminó con dos absueltos y dos condenados por el incendio en el templo evangélico "Iglesia del Señor" ocurrido el 9 de junio de 2016 en el sector Niágara de Padre Las Casas, trajo nuevamente a la discusión el uso de la Ley Antiterrorista por parte del Ministerio Público y su efectividad.

Lo anterior deriva de que, en el fallo, los jueces desestimaron que la quema de la iglesia fuera un hecho que revistiera características de un acto terrorista, por lo que Pablo y Benito Trangol Galindo fueron declarados culpables del delito de incendio en lugar habitado.

A partir de aquello, el fiscal regional, Cristian Paredes reaccionó diciendo que aunque valoraban el fallo al haber obtenido dos condenas, como Fiscalía se mantienen firmes con la postura de que lo ocurrido no constituye un delito común.

"Como Fiscalía creemos que atacar una iglesia en pleno culto religioso, en presencia de mujeres, niños, intimidarlos con armas, expulsarlas a punta de golpes y disparos, para luego prenderle fuego es, sin duda, un delito terrorista", manifestó.

"Necesitamos conocer el contenido del fallo para saber cuáles son los argumentos que llevaron a desestimar la calificación de delito terrorista, y sin perjuicio de lo cual, como Fiscalía hemos venido advirtiendo desde hace años las diversas falencias e imperfecciones que presenta la Ley Antiterrorista y que ojalá deben ser recogidas por el Poder Legislativo para ser modificadas y terminar con el exceso de subjetividad que se exige", concluyó.

ANtecedente clave

La aplicación de la Ley Antiterrorista en hechos ocurridos en La Araucanía tiene una larga historia que, desde su inicio, ha estado acompañada de controversia en su aplicación.

En ese sentido, un antecedente fundamental para entender aquello es que en el año 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció al Estado de Chile a absolver e indemnizar a once comuneros mapuches que entre el 2002 y el 2003 fueron condenados bajo esta legislación, por el caso Poluco-Pidenco.

En aquel fallo de la CIDH, conocido como "Norín Catrimán y otros v/s Chile", se dictaminó que las condenas no pueden estar fundadas únicamente o en grado decisivo en declaraciones realizadas por testigos de identidad reservada o con medidas de protección.

Esto último ocurrió en el Caso Iglesia, donde el reconocimiento de testigos que declararon tras biombos fue crucial en la decisión de los jueces.

"En el Caso Iglesia, no se condenó por delito terrorista pero se hizo uso de pruebas y medios procesales propios de la Ley Antiterrorista. Esto produce un desequilibrio procesal para los derechos de los imputados y la pretensión punitiva del Ministerio Público", reflexiona Federico Aguirre, jefe regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (Indh) en La Araucanía.

"Es decir, esto significa que este caso podría ser llevado ante este organismo internacional y Chile podría verse comprometido a responder este contravenir a los derechos humanos", añade Aguirre.

UTILIDAD controvertida

En conversación con El Austral, abogados penalistas comentan que finalmente la Fiscalía queda "en jaque" al investigar hechos bajo Ley Antiterrorista ya que, con los reiterados fallos en donde se desestima dicha calificación, termina siendo "poco efectiva" en condenas y además -cuestionan- se ve controvertida por un factor político que deja ver "discriminación" ante su aplicación en causas en las que hay comuneros mapuches involucrados.

"La utilización de esta ley no ha traído más resolución de casos ni celeridad en investigaciones. Como dijo la CIDH, su aplicación discriminatoria y solo trae largas prisiones para gente inocente", sostiene Karina Riquelme, abogada del Centro de Estudios y Defensa Sur (Cidsur).

"Se debe actualizar la legislación"

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El abogado Carlos Tenorio comenta que cuando el Ministerio del Interior anterior quitó su querella, quitó un piso que era muy necesario para que los jueces consideraran el hecho como un acto terrorista. "La aplicación de esta ley es muy cuestionada por fundamentos políticos. Jurisdiccionalmente, no me parece que haya un abuso de esta ley. Pero sí hay mucha controversia en la opinión pública ante su uso", opina. En ese mismo sentido, dice que "esta ley tiene un estándar probatorio demasiado alto. A los jueces les cuesta mucho entrar en la convicción de que debe considerarse como delito terrorista".