Secciones

Caso Iglesia: Amnistía acusa irregularidad en obtención de prueba

VISITA. Directora de la entidad criticó que no se usó el protocolo para identificar a los hermanos Trangol.
E-mail Compartir

Isabel Farías Meyer

Durante las últimas semanas la abogada y directora ejecutiva de Amnistía Internacional Chile, Ana Piquer, ha estado viajando a La Araucanía con el objetivo de evaluar el desarrollo del juicio del Caso Iglesia y el que se desarrolla por el crimen del matrimonio Luchsinger - Mackay.

La directora pretende, según señaló, reunirse con el fiscal regional, Cristian Paredes, en el marco de la confección del informe de los casos emblemáticos.

Caso iglesia

En relación a la sentencia que leyó el viernes el juez presidente de sala, Luis Torres, en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco y, que finalmente condena a 10 años de cárcel a Benito y Pablo Trangol por la quema de una iglesia en el sector Niágara, en Padre Las Casas, la directora acusó irregularidad.

Parte del fallo unánime del tribunal que fue publicado en la edición de ayer de El Austral, se precisa que tanto Pablo como Benito Trangol Galindo "resultaron en definitiva reconocidos por testigos directos de los hechos", entre ellos tres víctimas con identidad protegida. A su vez, se rescata de la resolución, que "los acusados eran conocidos de las víctimas, que de manera previa se les identificaba por los rostros y actividades, en particular una de las víctimas lo reconoce desde el colegio".

Frente a lo anterior, Piquer abre un flanco. "El reconocimiento no se hizo conforme al protocolo. Existe uno que es interinstitucional entre PDI, Fiscalía y Carabineros que regula los reconocimientos oculares. Que tiene que ver en que la persona tiene que ver un set de fotografías, para evitar que su declaración sea inducida. Ese procedimiento, de acuerdo a lo que se vio en el juicio, no se hizo. Se hizo un reconocimiento que ellos llaman espontáneo... que habría surgido cuando los testigos protegidos vieron en televisión cuando son detenidos. Con una predisposición de los detenidos", aseveró.

Lo anterior, añadió, se sustentaría con el uso recurrente de los testigos protegidos que permite la Ley Antiterrorista en Chile.

En relación a la recalificación de la ley 18.314 por tribunales, generando que los hermanos fueran condenados como autores por delito de incendio común y no el que aplica en la ley especial, la directora comentó que nuevamente es una muestra de lo compleja que es la ley y que debe ser aplicada en casos excepcionales, porque ésta "es demasiada ancha en su definición y permite que sea discrecional cuando Fiscalía o el gobierno opta por la legislación antiterrorista. Es ambigua".

Actualmente, el gobierno propuso un cambio en la ley en cuestión que trata, entre otros puntos, sobre la nueva definición del tipo penal del terrorismo que permita evitar problemas de subjetividad y la incorporación de agentes en cubierto. Frente a eso, Piquer sostuvo que "estamos a la espera que se defina claramente qué es realmente un hecho terrorista y la asociación, por ejemplo".

CASO LUCHSINGER

Si bien aún no hay fallo en el segundo juicio del Caso Luchsinger - Mackay que podría absolver o condenar a los 11 comuneros investigados en el caso, la directora sostuvo que "he escuchado que habría un cambio en el fallo", esto, especificó, debido a que tendría que ver con la posible valoración distinta que se haga de algunas pruebas, como por ejemplo, a la "georreferenciación", donde ha habido cuestionamientos a nivel de precisión de esa prueba y por otro lado, "hay un temor natural de que al haber un contexto político diferente pueda ocurrir una diferencia, en teoría una espera que los jueces fallen en derecho y en base a las pruebas que tienen pero no siempre ocurre". Se espera que en los próximos días se desarrollen los alegatos de clausura en el Caso Luchsinger y luego el tribunal deberá fijar fecha para entregar su veredicto: si los 11 acusados son culpables o inocentes.

Durante la jornada del viernes, Piquer se reunió con el abogado de la familia Luchsinger - Mackay, Carlos Tenorio, con el fin de recabar información de la defensa y los querellantes en ambos casos que son de alta connotación pública en el país.

La petición de Celestino Córdova

Además, Piquer defiende, siempre precisando que respeta la condena de 18 años de Celestino Córdova, que en su momento se falló en tribunales, la solicitud del machi de salir 48 horas para la renovación de su espiritualidad y las ceremonias al interior del Centro Penitenciario. "Como Estado no podemos imponer a nadie ninguna religión y no se toman decisiones desde ninguna religión, al menos en teoría. Se entiende que personas privadas de libertad que ejercen cualquier religión debieran tener también sus facilidades".