Rodrigo Zamorano C.
La segunda sala del Juzgado de Garantía de Temuco sobreseyó definitivamente a los comuneros mapuches que fueron imputados y detenidos en el marco de la denominada Operación Huracán, en septiembre de 2017.
Se trata del líder de la Coordinadora Arauco Malleco, Héctor Llaitul, su hijo Ernesto Llaitul, Claudio Leiva, David Aedo, José Henríquez, el machi Fidel Tranamil, Martín Curicheo y los hermanos Rodrigo, Jaime y Jorge Huenchullán, de la comunidad de Temucuicui.
De los 10 imputados, ocho fueron detenidos por personal de Inteligencia de Carabineros, dependientes de la cuestionada Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE), con asiento en Temuco.
RESOLUCIÓN
En su fallo, la jueza Luz Mónica Arancibia, los sobreseyó del delito de asociación ilícita terrorista tras las solicitudes que hicieron los defensores y el Ministerio Público, luego de establecerse que ninguno de los hechos por los cuales se les acusaba participación a los comuneros, existió.
Dichos antecedentes fueron aportados por las defensas de los comuneros, en base a la investigación que lleva adelante el fiscal Carlos Palma y en la cual formalizará el 9 de julio a 12 excarabineros por la implantación de pruebas falsas.
Entre ellos se encuentran 19 informes agregados a la carpeta investigativa, de los cuales 2 pertenecen a la PDI y otros 17 fueron hechos por técnicos forenses, donde se determina que no existe la aplicación "Antorcha" con la cual se habría interceptado los mensajes por WhatsApp a los comuneros.
El Tribunal de Temuco además confirmó la decisión de la Fiscalía de no perseverar en la investigación contra Fidel Tranamil y Martín Curiche, respecto al delito de incendio que afectó a la empresa de transportes Calafquén, en agosto de 2017, episodio en que se destruyeron 19 camiones.
Así, tanto Tranamil como Curiche permanecen con la calidad de imputados, pese a que la Fiscalía no seguirá investigándolos por el atentado.
"Estamos conformes con la decisión toda vez que se hizo razón de lo planteado por el Ministerio Público respecto al delito de asociación ilícita", aseveró al finalizar la audiencia el fiscal Felipe González.
"Los informes aportados por la defensa dicen que los antecedentes en los cuales se sustenta el Informe 130 serían falsos, toda vez que la aplicación con que contaba el personal de Carabineros (Antorcha) no existiría y que todos los informes serían en definitiva falsos", acotó el persecutor.
El fallo además condenó en costas al Estado por cuanto es su obligación velar por la integridad de la seguridad pública y por la certeza de las informaciones entregadas.
Para Manuela Royo, en tanto, defensora del comunero Martín Curiche, la resolución de la jueza confirma que "está acreditado que todas las pruebas son falsas, que hubo mensajes de WhatsApp que fueron implantados y que nuestros representados son inocentes del delito de asociación ilícita".