Conmebol contempla que los clubes puedan ir a apelación
NORMATIVA. En el Reglamento Disciplinario de la orgánica se estipula la opción que se pronuncie el organismo suizo.
El TAS (Tribunal Arbitral du Sport) o TAD (Tribunal de Arbitraje Deportivo) es un organismo surgido desde el olimpismo internacional -a mediados de los '80- y que se ha transformado para la actividad deportiva cada vez más profesionalizada como un organismo judicial mundial del tipo La Haya, pero sólo para cuestiones del deporte.
Con sede en Lousana, Suiza, es a aquel que tiene la pretensión de recurrir Deportes Temuco, por considerar injusto el castigo de perder el partido de la ida con San Lorenzo (0-3), por inscribir a Jonathan Requena, que ya aparecía en el listado de buena fe del club argentino Defensa y Justicia.
Articulado
Es la propia Conmebol, en todo caso, la que contempla recurrir a dicha instancia internacional, en su Capítulo Noveno, artículo 81 del Reglamento Disciplinario.
En su acápite número 4 se especifica "todo recurso ante el TAD deberá interponerse en un plazo de diez días desde que el recurrente haya tenido conocimiento por cualquier medio de la decisión apelada".
Por ello, es que es básico esperar el resultado de la apelación, se supone, ya presentada por el Club Deportes Temuco.
Sobre la opción de revertir la clasificación de San Lorenzo a los octavos de final, se indica en la misma norma que "el recurso ante el TAD no tiene efecto suspensivo sobre la decisión recurrida", a lo que se suma que la fase mencionada parte este 21 de agosto, fecha en la que recién podría conocerse el resultado de la apelación en el organismo sudamericano.