Veinte millones y trescientos mil pesos fue el monto que el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal (TOP) de Temuco fijó en torno a las costas que deberá pagar el Fisco a los dos mapuches que fueron absueltos por el denominado "Caso Iglesia".
En una audiencia realizada en el cuarto piso del centro de justicia de la capital regional, los jueces Luis Sarmiento Luarte, Patricia Abollado Vivanco y Wilfred Zielhmann (s) determinaron que el Ministerio Público y la Intendencia Regional cancelen al lonco Alfredo Tralcal Coche la suma de $20 millones de pesos como costas personales, a manera de compensación de los gastos con los que debió concurrir durante todo el proceso judicial.
En cuanto a lo mismo, los magistrados fijaron en $300 mil pesos las costas personales para Ariel Trangol Galindo, el segundo absuelto del caso, al considerar que como él fue defendido por el abogado Juan Pablo Alday, quien se desempeña en la Defensoría Penal Pública, no debió incurrir en los mismos gastos.
Recordando el caso
Tanto Benito como Ariel fueron detenidos en un control vehicular que se realizó a eso de las 23:45 horas del jueves 9 de junio de 2016, horas después de ocurrido el incendio intencional del templo evangélico "Iglesia del Señor" que estaba ubicada en el kilómetro 3,5 del camino a Niágara.
Ambos fueron detenidos tras ser bajados de una camioneta en la que también iban Pablo y Benito Trangol Galindo, ambos hermanos de Ariel.
Luego de más de un año y medio en prisión preventiva, periodo dentro del cual estuvieron 116 días en huelga de hambre -tras la cual lograron que el Gobierno bajara su querella por Ley Antiterrorista-, el 2 de marzo pasado fueron llevados a juicio oral y el 14 de abril se dictó veredicto mixto, que terminó con Alfredo Tralcal y Ariel Trangol absueltos, en tanto que Pablo y Benito Trangol fueron condenados a 10 años de presidio efectivo.
Condena en costas
Dentro de la sentencia de las costas, los jueces consideran que Alfredo Tralcal Coche estuvo sometido a un proceso "altamente mediático" y que durante el periodo en que estuvo en la cárcel fue objeto de una larga persecución penal en la que se vieron limitados "sus derechos más esenciales y básicos", como la libertad personal y la "imagen familiar y social más inmediata".
Eso fue parte de lo que alegó la abogada Pamela Nahuelcheo, quien defendió al lonco Tralcal en la causa penal que terminó con su absolución.
"Las costas se refieren a los gastos del procedimiento y no son una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió a lo largo de todo este proceso, y vienen a intentar subsanar todo lo que tuvo que gastar al estar sometido a una persecución penal que fue llevada por un largo tiempo y en la cual incluso se le tildó de terrorista en varias oportunidades", sostiene la abogada.
Indemnización
Tal como dice Pamela Nahuelcheo, las costas son una "devolución" de gastos y no un indemnización. Sobre aquello, la profesional dice que Alfredo Tralcal todavía está evaluando la posibilidad.
"Tenemos que considerar que nunca hubo ningún antecedente ni prueba para que se acusara al lonco, ni mucho menos que se le mantuviera en prisión preventiva por tanto tiempo, por un delito que no cometió", concluye.
Condenados por costas pueden apelar
La regulación de costas que efectuó el TOP todavía puede ser apelada por las partes condenadas, es decir, por el Ministerio Público y la Intendencia que tuvo la calidad de querellante. La abogada Pamela Nahuelcheo, defensora de Alfredo Tralcal Coche, estima que el monto que fue fijado por los jueces es muy menor si se tiene en cuenta que fue acusado bajo Ley Antiterrorista y también comparación a otros casos de mayor repercusión pública. "Es un monto dentro de los estándares, pero menor al de otros casos", comenta.