Autoridades llaman a respetar los feriados irrenunciables
FISCALIZACIÓN. El comercio debe estar cerrado desde las 20 horas de hoy lunes 24 y hasta las 06.00 horas del miércoles 26 de diciembre.
Durante una actividad de difusión en el comercio local de la normativa vigente respecto a los feriados irrenunciables de los días 25 de diciembre y 1 de enero, dispuestos por la ley 19.973, la seremi del Gobierno Pía Bersezio y el seremi del Trabajo y Previsión Social, Patricio Sáenz, explicaron los alcances de esta ley con la finalidad de que los empleadores que están afectos a la norma eviten incurrir en faltas que pudiesen derivar en multas durante estas fechas.
El seremi del Trabajo explicó que dicha normativa implica que el comercio debe estar cerrado desde las 20 horas de hoy lunes 24 de diciembre y hasta las 06.00 horas del miércoles 26 de diciembre, y entre las 20 horas del lunes 31 de diciembre y hasta las 06.00 horas del miércoles 2 de enero de 2019.
"Existen en todo caso excepciones respecto a estos feriados obligatorios e irrenunciables y son aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas y otros similares", aseguró Sáenz, quien agregó que "también están exceptuados, por ejemplo, los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo".
Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.
La seremi de Gobierno hizo un llamado también a los consumidores. "Para el Gobierno del Presidente Piñera es relevante hacer respetar esta normativa que va en directo beneficios de los trabajadores y sus familias, por lo que esperamos que la comunidad en general tanto como los empleadores la respeten".
Aquel comercio que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas de hoy 24 (salvo que laboren en turnos rotativos de trabajo) las multas van desde 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre 2018) hasta 20 UTM ($967.060) por cada trabajador en infracción. Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero los días 31 de diciembre de 2018 y 2 de enero de 2019. En el caso de la infracción del feriado del 1 de enero 2019, la multa tendrá el valor de ese mes.