Licitación del Mercado
La decisión de declarar desierta la licitación de reconstrucción del Mercado Municipal por parte del municipio de Temuco afecta gravemente a la tradicional zona comercial del centro de la ciudad, pues se ha registrado una baja considerable en las ventas de cerca de un 10 % tras el incendio que destruyó esta obra emblemática en el año 2016.
Con esta mala noticia sin duda retrocedemos; teniendo un gran proyecto, pero sin los fondos para concretarlo. Frente a este decepcionante panorama, se refleja la falla de nuestras autoridades, ya que generaron grandes expectativas y hoy nos dejan en la más completa incertidumbre.
Hago un llamado urgente a todas las autoridades y entidades competentes a demostrar un real compromiso con el desarrollo de la ciudad, haciendo todos los esfuerzos para ejecutar esta obra de gran envergadura que permitirá además reactivar el comercio de ese sector.
La reconstrucción del Mercado de Temuco es necesaria no solo para la capital regional sino que para toda La Araucanía, pues es un polo neurálgico del comercio y del turismo que estimula el progreso e inversión en esta zona.
Flor Fernández Galdámez
Leyes penales juveniles
Que la policía pida a los jóvenes desde 14 años que se identifiquen, no significa que lo harán con cuanto joven se les cruce en el camino. Recordemos al caso del auto que llevaba armamento cuando el policía le exige abrir el porta maletas y el juez declaró ilegal la conducta policial. Como se ha hecho siempre, la policía actúa al notar la preocupación y nerviosismo, en este caso del chofer. Lo mismo hará con los jóvenes.
Aquí entrego una lista de países cuyas leyes relacionadas con la juventud y su actuar delictivo está fijada en las edades que se indican. "Edad de responsabilidad criminal para los adolescentes (leyes penales juveniles): Irlanda del Norte, Inglaterra y Suiza a los 10 años. Turquía, Escocia y Holanda a los 12 años. Francia a los 13 años. Holanda, Alemania, Austria, Belorusia, Bulgaria, Chipre, Eslovenia, España, Estonia, Italia, Letonia, Rusia, Ucrania, Rumania y Croacia a los 14 años. Dinamarca, Finlandia, Grecia, Noruega y Suecia a los 15 años. Bélgica a los 18 años.
Estos mismos países en el rango de edad para prisión juvenil, en custodias o formas similares con prisión, se mantienen estas edades con diferencias en Dinamarca, Escocia, Francia, Irlanda del Norte e Italia que suben la edad uno y dos años.
Es cierto que esta prisión no lo es como tal. Es similar al Sename nuestro pero sin corrupción.
El rechazo de la oposición al proyecto del Gobierno solo apunta al aumento de la delincuencia ya que ello genera un río de ganancia a extrañas instituciones privadas "cooperadoras" con la justicia. ¿ Por qué Chile tiene que ser distinto a estos países indicados, solo porque el capricho de la oposición así lo exige?
Rodolfo Saldivia Klenner
Sistema procesal penal
La aplicación en la actualidad del antiguo Código de Procedimiento Penal a un pequeño grupo de personas constituye una aberración política, jurídica y procesal, pues sus preceptos vulneran el debido proceso garantizado por nuestra Carta Fundamental y por convenciones internacionales sobre derechos humanos ratificadas por Chile que se encuentran vigentes. Por otra parte, la aplicación a algunas personas de un sistema procesal penal diferente al que le es aplicado a la generalidad de los habitantes del territorio de la República, constituye una gravísima vulneración a la igualdad ante la ley.
Dado que los jueces no verifican que sus resoluciones se ajusten a las normas constitucionales y convencionales, resulta imperioso derogar el artículo 483 del nuevo Código Procesal Penal; precepto legal que reproduce la disposición constitucional octava transitoria, que estableció que las leyes propias de la reforma procesal penal se aplicarán exclusivamente a hechos acaecidos posterior a su entrada en vigencia.
Esta disposición, que permitía la coexistencia de dos sistemas penales diferentes "fue establecida para permitir la entrada en vigencia gradual o progresiva del nuevo sistema procesal penal" en las diversas regiones del país -como lo ha señalado el Tribunal Constitucional-; es decir, para que rigiera transitoriamente mientras se cumplía una determinada condición.
Al entrar en pleno vigor el nuevo sistema procesal en todo el territorio nacional -el 16 de junio del año 2005- dicha disposición transitoria así como el referido artículo 483 quedaron sin un motivo razonable que los justificara, establecen una discriminación arbitraria, son inaplicables por inconstitucionalidad y están derogados tácitamente.
Adolfo Paúl Latorre,
abogado