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La impunidad de Israel y la ilegal anexión de Cisjordania
La actual decisión de Israel de anexarse el 30% de Cisjordania explicita su clásica conducta transgresora del derecho internacional, tal como ocurrió con la anexión de Jerusalén Oriental en 1980 y los Altos del Golán en 1981. Esta nueva ilegalidad, la que cuenta con el aval norteamericano en el denominado Acuerdo del Siglo, busca extender la soberanía de Israel sobre los ilegales asentamientos judíos que están ubicados en Cisjordania y en el Valle del Jordán.
Al respecto, la iniciativa de Israel es contraria al derecho internacional, al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos, ya que la adquisición de territorio por la fuerza está prohibida en las relaciones internacionales. La violación de este principio configura sendas violaciones a los derechos que internacionalmente se le reconocen al pueblo palestino y a todo futuro intento por alcanzar una paz definitiva a través de la conformación de dos Estados soberanos.
Ante esto, la anexión de Territorios Ocupados no solo es una grave violación a la Carta de Naciones Unidas y a los Convenios de Ginebra -a partir de la vulneración al principio de autodeterminación de los pueblos y la prohibición de integrar a la soberanía del ocupante los territorios del ocupado-, sino también a las resoluciones del Consejo de Seguridad y a las recomendaciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, y por la cuales se llama a Israel a finalizar con los asentamientos y a devolver los Territorios Ocupados, visión que -además- se refrendó en la Opinión Consultiva que emitió el 2004 la Corte Internacional de Justicia en el asunto relativo a la construcción del Muro.
Así entonces, y sabiendo que el veto norteamericano en el Consejo de Seguridad ha generado para Israel una impunidad que le ha evitado ser responsable por hechos internacionalmente ilícitos y así sufrir sanciones ejemplificadoras por las graves violaciones al derecho internacional que sistemáticamente realiza, es que se hace fundamental que la comunidad internacional reaccione políticamente y defienda los postulados esenciales de un orden internacional que se basa en el respeto al derecho internacional y a los derechos humanos.
Así entonces, todos los Estados defensores de la paz no solo tienen el deber de exigir a Israel que respete el derecho internacional y los derechos del pueblo palestino, sino también debieran imponerle sanciones en materia comercial y militar, debiéndose reconocer a Palestina como un Estado soberano sobre las fronteras anteriores a 1967.
Pedro Díaz Polanco director de la Escuela de Administración Pública, UACh
Medidas tributarias para apoyar a la clase media
En medio de la difícil situación económica provocada por la pandemia, no cabe duda que el foco de los esfuerzos debe estar en resguardar la vida y la salud de la población, especialmente de los sectores más vulnerables.
Bajo este contexto, hay que poner especial énfasis en los trabajadores independientes e informales, pequeños comerciantes y pymes, sin olvidar a la "invisible" clase media que, por ventura, haya podido mantener sus empleos y fuentes de ingresos, pero que ve amenazada cada día su situación laboral atormentada por las noticias de aumento de la cesantía y el cierre de empresas.
Hasta ahora, el foco de las medidas adoptadas por la autoridad en materia económica ha estado en la generación de liquidez y crédito para pymes a través del Fogape y otras acciones indirectas por medio de la banca y la postergación del pago de algunos impuestos. Todas medidas muy bien recibidas y que posiblemente se deberán extender más allá del mes del plazo previsto.
Sin embargo, creemos que faltan medidas para las personas naturales de ingresos medios. En el contexto actual es razonable plantearse que los ahorrantes puedan hacer uso de los fondos de ahorro previsional voluntario (APV), si bien hoy se pueden retirar libremente estos recursos, al hacerlo se debe pagar una sobretasa de impuesto como "castigo" que incrementa el impuesto personal del periodo entre un 3% y 7%. Existen iniciativas para liberar totalmente de impuestos el retiro de estos fondos, que no compartimos. Nosotros proponemos que se paguen los impuestos correspondientes, pero sin la sobretasa señalada. Muchos se han visto obligados a retirar estos recursos ahorrados y han sido afectados por este "castigo", que no se justifica en emergencia.
Otra medida que se puede adoptar para el futuro, viendo el papel estratégico que jugaron los Fondos del Seguro de Cesantía en las medidas de "protección al empleo", y la necesidad de volver a ingresarles recursos, es que se permita a los trabajadores y empleadores hacer aportes voluntarios a las cuentas de ahorro individual de cesantía, bajo el mismo régimen tributario y topes con que se permite hacer APV, esto es, postergando el impuesto personal hasta su retiro y en otros casos, con una bonificación estatal del 15% sobre el ahorro.
Así, se puede incentivar al ahorro en una herramienta que ha probado su eficacia en tiempos complejos, también se disminuiría la presión -entendible en muchos casos- por acceder a los fondos previsionales obligatorios en situaciones de crisis, y además ayudaría a generar mayor seguridad en el futuro a la siempre "invisible" clase media.
Marco Vega, Decano Facultad de Derecho Universidad de Las Américas