Secciones

Director de Derecho de la Universidad Mayor entrega las claves para participar del Plebiscito

CONSEJOS. Cuáles son los documentos válidos para poder votar, horarios y qué medidas sanitarias se han implementado producto de la pandemia, son algunas de las indicaciones.
E-mail Compartir

Hoy el país vivirá un plebiscito inédito en su historia, proceso que incluye a más de 14 millones de chilenos y extranjeros con derecho a voto. Para participar es importante conocer algunas medidas y normas que se deben cumplir en los locales de votación y fuera de ellos. Es por esto que el director de la carrera de Derecho de la Universidad Mayor sede Temuco, Alexis Gómez, entregó algunas claves para comprender mejor este proceso.

documentos

De acuerdo a lo que señala la ley, los únicos documentos válidos a la hora de emitir el voto son la cédula de identidad y el pasaporte. Información que ratifica el director de la carrera de Derecho, Alexis Gómez, quien precisa que "se aceptarán ambos documentos vencidos, dentro de los 12 meses anteriores al plebiscito. El comprobante que entrega el Registro Civil cuando la cédula está en trámite, no sirve".

reuniones

Respecto al derecho a reunirse, Gómez señala que la ley permite las reuniones de carácter privado. "Las reuniones y manifestaciones privadas están permitidas, eso sin perjuicio de las disposiciones sanitarias como consecuencia de la pandemia. Lo mismo respecto a las ejecutadas en la vía pública, con la salvedad, que, en este último caso, se debe contar con la autorización previa de la Gobernación Provincial, que la otorgará en la medida que con la misma no se entorpezca la votación", aclara.

De acuerdo a lo indicado por el profesional, las únicas reuniones que están prohibidas por ley durante la jornada del plebiscito son aquellas de carácter público electoral.

Según lo informado por Servel, durante la jornada de este domingo, los locales de votación funcionarán en horario de 08.00 a 20 horas.

comercio

"Los locales comerciales en general pueden funcionar, incluidos supermercados, con la salvedad de sus pasillos y góndolas en que se expende alcohol, los que debe permanecer clausurados hasta 2 horas después del cierre de las votaciones", señala Gómez.

La prohibición de funcionamiento, de acuerdo a lo que indica la ley, es para todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, lo cuales deben permanecer cerrados desde las 05.00 de la mañana del 25 de octubre.

trabajo

En el caso de quienes deban trabajar el domingo, la ley contempla un permiso especial para poder ejercer el derecho de votar. Así lo sostiene Alexis Gómez, quien adelanta que los empleadores que no permitan a sus trabajadores asistir a los locales de votación arriesgan multas.

"Los trabajadores tienen derecho a ejercer su derecho a sufragio, aun cuando les corresponda laborar, conforme a ello, su empleador debe otorgarles un permiso de dos horas para que concurran a los respectivos lugares de votación. En caso de impedir al trabajador ejercer tal derecho, el empleador puede ser sancionado con multa, cuyo monto dependerá de los trabajadores afectados, debiendo realizarse la respectiva denuncia ante la Inspección del Trabajo", añade.

medidas sanitarias

A consecuencia del covid-19, el desarrollo del plebiscito estará condicionado por el contexto de la pandemia, integrando diversos protocolos preventivos a fin de evitar contagios. Por lo anterior, es importante portar los elementos de protección personal: mascarilla en todo momento, portar propio lápiz de pasta azul, utilizar alcohol gel y conservar la distancia física durante la espera en las filas.

¿Y las multas?

E-mail Compartir

Alexis Gómez advierte que "la ley prohíbe desde luego vender el voto en una elección popular, imponiendo una pena a quien lo haga de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. De acuerdo a lo que establece la legislación vigente, existe una presunción de que se ha incurrido en dicha conducta, respecto del elector que, "en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula". Respecto a lo anterior, el académico es tajante en que "no puede marcarse el voto ni sacarle fotografías, pues se expone a caer en los casos de presunción que se acaban de describir". En cuanto a la vestimenta de los electores, no puede hacer referencia a alguna a las opciones del plebiscito, pues implica Propaganda Electoral, la que está vedada en medio del acto eleccionario.