Alcalde Barra apeló impugnación de Beraud a su repostulación en el TER
ÚLTIMA INSTANCIA. Se busca revocar la sentencia de exclusión de su candidatura, solicitando elevar los antecedentes al Tricel y lograr así la inscripción.
Aludiendo "errores" y solicitando "enmendar la sentencia", el equipo jurídico que representa al alcalde de Pucón, Carlos Barra (RN), presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) en el TER Araucanía en contra de la sentencia que acogió el pasado martes la reclamación interpuesta por la candidata DC, Blanca Beraud.
Aplicando el criterio de la retroactividad a la ley 21.238 que limita la reelección de las autoridades, dicha sentencia logró la exclusión de la candidatura a alcalde de Carlos Barra por el Pacto Chile Vamos (RN), la cual había sido aceptada por el Servel en primera instancia.
En concreto, el TER Araucanía, en un fallo dividido acogió la impugnación presentada por la candidata del Pacto Unidos por la Dignidad, Blanca Beraud (DC), pues consideró "correctamente razonable" y "en sintonía con el espíritu de la modificación", el que se consideren los periodos de Barra como alcalde anteriores al 2012, esto es desde 1992 hasta 2008.
APELACIÓN
Según explicó el abogado Rodrigo Flores, el TER Araucanía acogió la apelación del alcalde Barra, quedando a la espera de que el tribunal fije fecha y hora para los alegatos respectivos, de modo de revertir la actual limitación de ser candidato en las próximas elecciones municipales 2021.
"Esta apelación tiene como finalidad solicitarle al Tricel que rechace en todas sus partes el fallo de primera instancia que causó un agravio a mi representado Carlos Barra, puesto que los argumentos señalados son a todas luces inconstitucionales al limitar la actividad política del alcalde Barra", indicó Flores.
La inconstitucionalidad a la que se refiere el abogado de Barra refiere a los dos periodos consecutivos en que un alcalde, según la nueva normativa, puede ser reelecto, completando así 12 años.
"Hay una violación flagrante a las normas de la soberanía y la democracia del pueblo, ya que si bien existe una reforma constitucional dictada el año pasado que viene a establecer la imposibilidad de que una autoridad electa y en el ejercicio del cargo esté por más de 12 años, este no es el caso del alcalde Barra, quien solamente tiene dos periodos consecutivos".
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"Los argumentos señalados son a todas luces inconstitucionales al limitar la actividad política del alcalde Barra (...) hay una violación flagrante a las normas de la soberanía y la democracia del pueblo".
Rodrigo Flores, abogado de Carlos Barra