La Corte Suprema ordena consulta indígena en proyecto de mejoramiento del Parque Nacional Villarrica
ACCIÓN LEGAL. Organismo acogió recurso de protección presentado contra Conaf y el Gobierno Regional.
La Corte Suprema acogió los recursos de protección presentados en contra de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y el Gobierno Regional de La Araucanía y ordenó iniciar proceso de consulta indígena sobre proyecto de mejoramiento del Parque Nacional Villarrica, en la forma que establece el Convenio 169 de la OIT, suscrito por Chile.
En la sentencia se estableció "el actuar arbitrario e ilegal de las entidades públicas al decidir que no procede la consulta indígena por, en su opinión, no existir afectación a las comunidades que habitan y utilizan espacios ceremoniales y culturales en zonas que serán intervenidos".
ARGUMENTOS
"Corresponde tener presente que todo proceso que derive en decisiones que puedan afectar alguna realidad de los pueblos originarios supone que sea ejecutado desde la particularidad, esto es, considerando que la adecuación ha de hacerse en dirección a ella, porque de obrarse de modo distinto no llegaría a considerar los intereses de tales minorías", razona la Sala Constitucional de la Corte Suprema.
Argumentan que "al materializar la ejecución de un proyecto que incide sobre tierras que reconocidamente tienen un uso religioso y cultural por parte de pueblos indígenas, sin realizar de manera previa un Procedimiento de Consulta Indígena en los términos que se ha venido razonando, han incumplido la obligación a que voluntariamente se sometió el Estado de Chile al ratificar el Convenio N°169, vigente desde el 15 de septiembre de 2009".
Advierten que "tal carencia torna ilegal las decisiones, al faltar el deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, se niega un trato de iguales a los recurrentes", concluye.
PROCESO
Por tanto, la Corte Suprema resolvió que "se acogen los recursos de protección deducidos, en consecuencia, se dispone que las recurridas deberán iniciar un proceso de Consulta Indígena con las personas y comunidades indígenas que se ubiquen al interior del Parque Nacional Villarrica, en los términos expresados en el cuerpo de la presente decisión y en forma previa a la prosecución de las obras ordenadas en el marco del proyecto 'Mejoramiento Integral Zona de Uso Público Parque Nacional Villarrica' y su continuidad.