Contaminación y salud
Es un hecho que la contaminación atmosférica puede ejercer efectos dañinos sobre la salud de las personas a corto y largo plazo; lo cual puede favorecer las crisis respiratorias en la población y que actualmente es más complejo debido a la presencia del coronavirus. Por eso, a partir del 1° de abril al 30 de septiembre estará rigiendo el plan anual de Gestión de Episodios Críticos (GEC) 2021, medida paliativa establecida en el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) e implementada por el Gobierno, con el fin de mitigar la mala calidad del aire y reducir los humos visibles generados principalmente por la calefacción domiciliaria, sector transporte y la Industria.
Lo anterior, se aplaude sin olvidar que la principal medida para la prevención de las enfermedades respiratorias crónicas es no fumar y no estar expuesto al humo de tabaco. No obstante, tenemos un gran desafío, ya que en los últimos años pocas enfermedades han supuesto un problema de salud pública mundial y nacional como son las respiratorias crónicas.
La urgencia del llamado es a mejorar los aspectos no solo preventivos de dichas patologías, activando, por ejemplo, la actual Ley de Tabaco entrampada en el Congreso, dar acceso gratuito a terapias farmacológicas para cesación del tabaco y fortalecer las estrategias de pesquisa precoz, seguimiento y nuevos tratamientos para los mismos.
María Guacolda Benavides, broncopulmonar Adulto, Instituto Nacional del Tórax, Clínica U. de Los Andes
Alivio para las Pymes
Los recientes anuncios del Gobierno vienen a confirmar las enormes urgencias que enfrentan las Pymes en medio de la crisis sanitaria y económica. Los créditos Fogape sirvieron para aguantar el chaparrón, pero como todo préstamo requería de flujos e ingresos que aún no llegan en regla.
Por eso, el denominado Bono de Alivio para las Pymes es una buena noticia, sobre todo para aquellos que han logrado resistir estos difíciles 15 meses de pandemia. Sin embargo, es necesario avanzar más decididamente en esa dirección. Las ayudas anunciadas contemplan subsidios para el pago de cotizaciones previsionales y quienes las adeuden deberán destinar al menos un 30% de los bonos a esos impagos. Estos apoyos serán una ayuda a quienes aún no sucumben, pero difícilmente serán el impulso de aquellos que requieren volver a levantarse.
Según la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, a abril de 2021, 1.440 personas liquidaron sus bienes y 583 empresas habían quebrado (4% más que el mismo periodo de 2020). Si bien parecen cifras bajas, algunos expertos advierten que el uso del 10% y las ayudas estatales solo han rezagado las decisiones de quiebra. Esperamos que ese foco de ayuda tan necesario no tenga que seguir esperando y llegue demasiado tarde.
Gustavo Ananía
Los treinta y cuatro
La soberanía popular es el poder en ejercicio por parte del pueblo y cuando éste es llamado a ejercerla, como ocurrió con el acuerdo político parlamentario que llamó a la ciudadanía a pronunciarse en el plebiscito acerca de la conveniencia y no de una Nueva Constitución Política y allí se convino que así fuera, hoy al parecer, por el acuerdo de treinta y cuatro constituyentes, se plantea un problema de jurisdicción y competencia de la Convención Constitucional, más allá de la normativa convenida en la convocatoria parlamentaria.
Así las cosas, el dilema a resolver consiste, a mi entender, en dos posiciones: una que guarda relación con aceptar las normas convenidas y establecidas en el acuerdo de 15 de noviembre, cumplidas hasta ahora en lo relativo a la necesidad de una nueva Carta Fundamental y la elección de los constituyentes, y ahora, electos éstos, treinta y cuatro de ellos pretenden ampliar sus atribuciones pasando por encima del acto convocatorio que los posesionó en sus cargos.
Cuando la ciudadanía libre e informada otorga un mandato, él o los mandatarios deben ajustarse a dicho mandato.
Ahora bien, el poder o mandato conferido dice relación con la redacción, ahora, como tercer trámite del acuerdo, de un nuevo texto constitucional, con limitaciones en cuanto quórum (aprobación por 2/3), respeto a los tratados internacionales aprobados por Chile, dictación de un reglamento para su funcionamiento y plazo para cumplir con lo mandatado, terminando todo ello con un plebiscito de aprobación o rechazo del nuevo texto constitucional así escrito.
Ahora bien, en un Estado de Derecho, como el nuestro, aunque lo estimemos deficiente en cuando a su actual desempeño e institucionalidad, si para mejorarlo tenemos que escribir una Nueva Constitución, de algo debemos partir y en estos momentos ese camino está diseñado y estructurado, salvo que lo pretendido por los treinta y cuatro sea transformar la Convención Constitucional en una Asamblea Constituyente que asuma el poder total en Chile, comprendiendo las atribuciones de los tres poderes del Estado, pero eso no fue lo convenido institucionalmente ni lo votado por la ciudadanía, con ello se estaría pasando por sobre la soberanía popular y se transformaría ese ente en una instancia de hecho y no de derecho.
Otra cosa es dotar a la Convención de mayor transparencia, comunicación con el medio, oportuna información, acopio de antecedentes legales, sociales, comunicacionales, en fin integración con la ciudadanía durante el transcurso de su desempeño.
Carlos Reyes Hernández