Legislación actual data del año 1874

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La actual regulación en torno al delito de usurpación está fijada en los artículos 457 y 458 del Código Penal, y está intacta desde hace 147 años. En efecto: la legislación data desde 1874. Estos artículos solo consideran penas de multas: la usurpación no violenta tiene como pena una multa de 6 a 10 UTM (hasta 514 mil pesos) y la usurpación violenta una pena de entre 11 a 20 UTM (hasta un millón de pesos).