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Abogados analizan el estatuto de los minerales propuesto por la Convención:

Más de 60 faenas y proyectos de exploración o explotación cercanos a glaciares se mantienen en alerta por posible cambio constitucional

ANÁLISIS. La producción afectada por la eventual paralización de operaciones y nuevos proyectos el 2031 llegaría a 1.809 kilotoneladas de cobre fino, más de lo que produjo Codelco durante el año 2020.
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Durante varios meses el futuro de la minería fue uno de los principales debates en la Convención. Allí surgieron ideas como la nacionalización y la prohibición de actividades en manos de privados. Si bien estas ideas fueron desechadas, igualmente al sector le preocupan algunos artículos que quedaron en la propuesta de Constitución que se someterá a plebiscito, que considera un nuevo modelo de gobernanza de los recursos naturales, la protección constitucional de la naturaleza y una nueva perspectiva de relacionamiento del Estado y particulares con los pueblos originarios.

Particularmente, preocupan los efectos que podría tener el artículo 146, que señala que "quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare".

Sobre el punto, en mayo la Segpres envió a la Convención el informe "Aportes al debate de las normas transitorias" y recomendó mantener vigente la normativa actual hasta la dictación de las leyes que establecieran todos los aspectos necesarios para la adecuada implementación de la nueva regulación. En el mismo texto alertaba de que el cierre inmediato de la actividad en zona de glaciares "podría comprometer gravemente la economía y los empleos directos e indirectos que generan dichas faenas".

En junio, el pleno rechazó la norma transitoria que establecía la aplicación general e inmediata de la prohibición de realizar minería en áreas de exclusión. Sin embargo, tampoco incorporó una norma transitoria que diera certezas jurídicas a las operaciones. "Habría sido útil la consideración en alguna disposición transitoria del régimen que será aplicable a la actividad minera que se ejecuta en áreas cercanas a glaciares, en el período que media entre la eventual aprobación de la propuesta constitucional y el desarrollo legal necesario para hacer ejecutable la prohibición establecida en el artículo 146 de la propuesta, para que pudiese entregar mayores luces y reducir la incertidumbre", dice Paulina Riquelme, abogada especializada en derecho ambiental.

En septiembre de 2020, a la luz del proyecto de ley de glaciares, la Comisión Chilena del Cobre elaboró una estimación de lo que ocurriría con una norma de este tipo. Desde dicha entidad afirman que el cálculo es igualmente válido para medir el impacto de la propuesta de Constitución.

En ese estudio identificaron 64 activos mineros cercanos a cuerpos de hielo o glaciares a no más de 10 kilómetros de distancia que podrían tener que cerrar. Entre ellos se cuentan cinco grandes faenas (Los Bronces, Andina, El Teniente, Caserones y Los Pelambres), cuatro faenas medianas, 15 pequeñas, 27 prospectos y 10 proyectos, entre otros.

Incertidumbre

A lo anterior, Alejandro Canut de Bon, autor del libro "Constitución y minería", añade que "me preocupa lo que no dice (el proyecto de Constitución), ya que no se brinda certeza ni seguridad jurídica respecto a los derechos mineros vigentes".