El poder legislativo en el proyecto de nueva constitución
José Ignacio Martínez Estay
Uno de los cambios más importantes que introduce la propuesta de la Convención a la estructura de los poderes del Estado, es el relativo al poder legislativo. Al menos desde la Constitución de 1822 el bicameralismo forma parte de nuestra tradición constitucional, modelo que se consolida en las constituciones de 1828, 1833 y 1925, y que fue recogido más tarde por la actual Constitución. La estructura bicameral es una forma de llevar la esencia del principio de separación de poderes al interior de la estructura del parlamento, de manera que ambas cámaras se controlen recíprocamente mediante los correspondientes frenos y contrapesos. Así ocurre en los sistemas constitucionales democráticos presidencialistas. Pero para que aquello sea posible resulta indispensable que ambos órganos tengan potestades similares, muy particularmente en lo relativo a la elaboración de las leyes, porque un bicameralismo real requiere de simetrías en las facultades de ambas cámaras.
El proyecto de nueva Constitución se aparta de aquellas ideas. En efecto, la propuesta diseña un poder legislativo asimétrico, compuesto por una cámara que se llamaría Congreso de Diputadas y Diputados, y otra llamada Cámara de las Regiones, que sustituye al Senado. La asimetría de ambas cámaras es consecuencia de las diversas facultades que le atribuye el proyecto, lo que denota con claridad que ambos órganos no tienen la misma preponderancia, ya que el Congreso de Diputados es un órgano dotado de más atribuciones que la Cámara de las Regiones. Asimismo, y a diferencia de la situación actual, existirán materias de ley reservadas al Congreso de Diputados en las que no participará la Cámara de las Regiones. Esto implica suprimir la simetría entre Senado y Cámara de Diputados vigente actualmente en Chile.
Por otra parte, la propuesta incorpora un nuevo diseño del proceso legislativo, en el que se elimina la iniciativa exclusiva presidencial, y se crea lo que denomina legislación "concurrente", es decir, proyectos de ley que podrán ser iniciados por moción parlamentaria, pero cuya aprobación requerirá, necesariamente, del patrocinio del Presidente. Entre las materias propias de esta legislación concurrente están las relativas a medidas económicas y financieras (excepto la ley de presupuestos). El problema es que como el proyecto contempla la reelección inmediata, parece difícil que un Presidente en su primer período se resista a patrocinar proyectos de ley populistas, pues de lo contrario se podría afectar su reelección.
Otro aspecto nuevo del diseño del poder legislativo es el relativo a los escaños reservados para indígenas. Se trata sin duda de un tema opinable, pero que, en todo caso, implica una excepción a la regla una persona un voto, propia de las democracias representativas, y afecta de alguna manera la igualdad ante la ley para optar a cargos públicos. Llama también la atención la disminución de los requisitos de edad para ser parlamentarios. En la actualidad para ser diputado se requiere tener 21 años, y para ser senador 35 años. Estas exigencias cambian en el proyecto de constitución, al establecerse una edad mínima común de 18 años tanto para el Congreso de Diputados como para la Cámara de las Regiones.
En resumen, la propuesta nos entrega un modelo de poder legislativo que rompe con nuestra tradición constitucional, y que incorpora algunos elementos que resultan preocupantes desde el punto de vista del constitucionalismo democrático.
"A diferencia de la situación actual, existirán materias de ley reservadas al Congreso de Diputados en las que no participará la Cámara de las Regiones. Esto implica suprimir la simetría entre Senado y Cámara de Diputados vigente actualmente en Chile".
*Profesor de Derecho Constitucional e
investigador de POLIS, Observatorio Constitucional
de la Universidad de los Andes.