Frases
"Es un orgullo encontrarnos entre los mejores ponderados del concurso ANID".
Franklin Valdebenito,
"Creo que no hay favoritos (en Regional de fútbol) y que los 4 equipos tienen opciones de llegar a la final".
Julio Pincheira,
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Franklin Valdebenito,
"Creo que no hay favoritos (en Regional de fútbol) y que los 4 equipos tienen opciones de llegar a la final".
Julio Pincheira,
Hace un año la Sala del Senado aprobó el proyecto de ley que sanciona el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en la educación superior, iniciativa que en los días posteriores fue promulgada y el 15 de septiembre de 2021 publicada en el Diario Oficial. Es posible recordar el momento de su aprobación como un hecho positivo, que en ese instante se celebró con aplausos por parte de las representantes del mundo académico presentes en el Congreso, que veían en ello la consolidación de una extensa labor destinada a que la temática fuera considerada como prioridad y que fuera aplicada de forma transversal a cada uno de los estamentos que forman la Educación Superior.
El objetivo central, según se definió, es "promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual".
Un año después de este hito, la vigencia de la ley 21.369 está a punto de comenzar y los recientes datos entregados por la Superintendencia de Educación Superior, revelan que universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica han avanzado en políticas y protocolos internos.
Si la normativa no se cumple a cabalidad y se detectan infracciones, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica arriesgan tres tipos de sanciones, pero la más grave de ellas es que no podrán acceder a la acreditación institucional.
Faltan poco cinco semanas para que el plazo dado para el inicio de la vigencia de la ley 21.369 se cumpla, que corresponde al 15 de septiembre, y no deja de ser una buena noticia que las instituciones hayan avanzado con anterior a la fecha límite. Es clave ahora que sigan en el mismo camino, pero en el ámbito de la prevención, ya que siempre será mejor evitar que los hechos asociados a violencia y discriminación de género ocurran y no solo que tengan una sanción de forma posterior al daño que ya produjeron en sus víctimas.
La propuesta constitucional sostiene que "toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos" (art. 61), lo que incluye el derecho a decidir sobre el propio cuerpo y la garantía del Estado para asegurar a "todas las mujeres y personas con capacidad de gestar", entre otras cosas, "una interrupción voluntaria del embarazo".
Esta disposición, evidentemente, introduce el aborto, y lo hace en el nivel normativo más alto, el constitucional. Además, el artículo establece que el Estado garantiza el ejercicio de este derecho, libre "de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones", con lo cual no solo excluye la participación del padre en esta decisión, sino también el ejercicio de la objeción de conciencia personal e institucional, derecho esencial en estas materias morales donde se juegan principios tan fundamentales, que afectan directamente las concepciones éticas, religiosas y morales de muchas personas.
Esta norma es la disposición de mayor gravedad moral contenida en el proyecto constitucional. Aun entendiendo que hay, a veces, situaciones complejas en las que se engendra una nueva vida, no hay que olvidar que el embrión es un ser humano al que se le debe reconocer los derechos inalienables de la persona, y "no es progresista pretender resolver los problemas eliminando una vida humana". Como señala el profeta Jeremías: "El Señor me dirigió la palabra: Antes de formarte en el vientre, te conocía, y antes de salir del seno materno te consagré profeta de las naciones". Incluso si hubiera un derecho a decidir sobre el propio cuerpo, esto no puede justificar una interrupción voluntaria del embarazo, porque la creatura concebida en el vientre es otro ser humano, con un código genético distinto e individual. El embrión no pertenece a la mujer como si fuera un órgano más.
Llama la atención que la propuesta constitucional reconozca derechos a la naturaleza y exprese preocupación por los animales como seres sintientes, pero no reconozca ninguna dignidad ni ningún derecho a un ser humano en el vientre materno. Y esto da a la propuesta una impronta deshumanizante, porque deja indefensos a los seres humanos más frágiles y propone como solución a un problema real un acto violento.
La enseñanza de la Iglesia en este tema es clara y constante, y especialmente el católico debe considerarla en su discernimiento.
Además del aborto, es motivo de preocupación la norma constitucional que asegura a toda persona el derecho a una muerte digna (art. 68). Bajo este concepto, se introduce en nuestra cultura la eutanasia, que es una acción u omisión con el fin de causar directamente la muerte, y así eliminar el dolor. Es valorable que el texto constitucional garantice el acceso a los cuidados paliativos a enfermos graves y crónicos (art. 68, 3), porque es un camino indispensable para acompañar a hermanos nuestros especialmente vulnerables, pero la "muerte digna" es otra cosa y es un derecho ambiguo, porque pretende solucionar un problema acabando deliberadamente con una vida humana. Aquí está su carácter deshumanizante, porque fomenta la cultura del descarte y puede hacer todavía más frágil la vida de personas ya muy débiles por la enfermedad.
Obispos de Chile
CECH
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