Conclusión

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"Conforme a lo dispuesto en el actual numeral tercero del artículo 2 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, no cabe concluir sino que la Comisión de Libertad Condicional ha ajustado su proceder a derecho y a su competencia, puesto que se ciñe estrictamente a su contenido, no incurriendo en vicio de ilegalidad, determinándose denegar la postulación, al no concurrir los presupuestos del Decreto Ley, motivo por lo que debe ser desestimado el recurso de amparo deducido", concluye la Corte.