Chile Descentralizado logra que la Comisión Experta apruebe la mayoría de sus propuestas
ANTEPROYECTO. Son más de 20 normas constitucionales catalogadas como "un avance significativo" por la organización civil con presencia en regiones.
La Fundación Chile Descentralizado logró que la Comisión Experta aprobara e incluyera en el anteproyecto constitucional la mayoría de sus propuestas, las que fueron compiladas en el documento "Descentralización con Participación en la Nueva Constitución", buscando ser un aporte al Acuerdo por Chile.
Se trata de más de 20 normas constitucionales, las que fueron catalogadas como "un avance significativo" y un verdadero "hito para la descentralización" por este grupo plural de ocho coautores que redactó la propuesta, tras ser convocados a comienzos de año por la Fundación Chile Descentralizado.
El expresidente de Chile Descentralizado y profesor coordinador del proceso, Heinrich von Baer, manifestó que "estamos muy contentos y esperanzados con ese significativo avance, más aún cuando casi todas nuestras propuestas originales, como también nuestras indicaciones de las últimas semanas, han sido acogidas, algunas incluso en forma textual".
Agregó que "nuestra tarea ahora es promover y defender con argumentos todo lo avanzado, logrando que los miembros del Consejo Constitucional consoliden y perfeccionen lo realizado por la Comisión Experta, pero que no debiliten ni retrotraigan los avances".
AVANCES RELEVANTES
Dentro de las normas constitucionales más relevantes que aprobó la Comisión Experta en materia de descentralización destacan las siguientes: el definir que la forma de Estado "es unitario y descentralizado", con el propósito de promover el desarrollo nacional, regional y local.
Instituye "el carácter de gobierno local de la municipalidad", ya que según la fundación, en la actualidad "son meras administradoras locales".
Dota de "autonomía a los gobiernos regionales y comunales" para la gestión de sus asuntos y en el ejercicio de sus competencias que determine la Constitución y la ley.
Circunscribe "a las provincias a una división administrativa del territorio", cuyas autoridades realizarán "sólo funciones administrativas de gobierno interior".
Consagra diversos principios de descentralización muy relevantes, como son la "Radicación preferente" o (exsubsidiariedad territorial) y la "Prohibición de Tutela de ningún nivel de gobierno sobre otro", señalando que las competencias transferidas de forma definitiva a un gobierno regional o municipio no podrán ser revocadas, salvo excepciones legales.
En otros aspectos "reconoce la heterogeneidad del territorio nacional ", instituye a nivel constitucional "la tan necesaria descentralización fiscal", faculta a la ley para autorizar que se apliquen "sobretasas a determinados tributos" y advierte que los tributos que tengan una naturaleza regional o municipal deban beneficiar a las regiones o comunas.
Asimismo, establece que "toda creación, ampliación o traspaso de competencias a gobiernos regionales y locales, deberá contemplar la asistencia técnica, el personal y financiamiento suficiente y oportuno para su adecuado ejercicio".
Incluye "la facultad de los gobiernos regionales y locales para contratar empréstitos, acotada a proyectos específicos de desarrollo e inversión, no así a gastos corrientes".
"Instituye como instancias de coordinación a los Consejos de Gobernadores y a los Consejos de Alcaldes" y "consagra diversas formas de efectiva participación de la ciudadanía y de la sociedad civil".
Mandata a la ley para "respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas" reconocidos en esta Constitución en las regiones y comunas y, especialmente, "en aquellas con presencia significativa de población perteneciente a ellos".