Medidas
La incorporación del objetivo de "alterar gravemente el orden público" como criterio para calificar una conducta como terrorista, alineando la legislación nacional con países como España y Francia. La ampliación del catálogo de delitos base, incluyendo todos los tipos de incendio descritos en el Código Penal, en especial el incendio de bosques, utilizado reiteradamente por grupos organizados. La homologación de los criterios penales entre terrorismo individual -como el de los llamados "lobos solitarios"- y el perpetrado por asociaciones terroristas, corrigiendo inconsistencias de la ley vigente. La extensión de la calificación de delito terrorista a los atentados contra cualquier fiscal del Ministerio Público, y no solo contra autoridades de nivel nacional o regional. La eliminación del artículo 5° de la actual ley, por considerarse ambiguo y carente de justificación normativa.