El Austral
A partir de ayer, plazas, calles y otros espacios públicos de La Araucanía comenzaron a desplegar oficialmente las "palomas" y pancartas, correspondientes a la propaganda electoral para las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales para el 19 de noviembre de este año.
Esto ocurre un mes después del inicio de las campañas en medios de comunicación escritos, televisivos, radiales y de internet.
El Servicio Electoral (Servel) determinó en febrero pasado la cantidad de espacios para desplegar el material, en función de las facultades que le asigna el artículo 35 de la Ley 18.700. En La Araucanía, se determinó el uso de 252 lugares para estos fines, los que se dividen en 140 espacios autorizados para los candidatos y 112 para los partidos políticos. A nivel nacional, la cifra asciende a 2.884 espacios, siendo la Metropolitana, Biobío, O'Higgins, La Araucanía y Los Lagos las regiones con más lugares. La nómina completa y las resoluciones asociadas se pueden visualizar en www.servel.cl.
Para elaborar el listado, Servel solicitó a cada Concejo Municipal una propuesta de espacios, la que fue aprobada en sesión pública especialmente convocada para tal efecto. Luego, las direcciones regionales del servicio se reunieron con las directivas regionales de los partidos legalmente constituidos en cada territorio para informarles los lugares que preliminarmente fueron definidos en cada comuna, con el objeto de que hicieran llegar sus observaciones.
De acuerdo a la Ley 18.700, estos lugares son elegidos de entre los que la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones define como parques, plazas u otros de carácter público, y pueden ser usados exclusivamente durante el periodo que comprende la propaganda.
Por otra parte, la distribución de los espacios destinados a la propaganda de los candidatos se realiza en consideración del orden que se les asignó en el sorteo realizado por el Servel para determinar su precedencia en las cédulas electorales. Mientras que los espacios para los partidos políticos se reparten en función de la fecha en que se constituyó cada colectividad en la Región en que desplegarán su propaganda. En estos últimos, también se les asigna un lugar a los Candidatos independientes para salvaguardar la equidad en las oportunidades visibilidad de éstos.
Como una forma de explicitar las acciones de propaganda permitida y las que no, el Servel puso a disposición de la ciudadanía el pasado 24 agosto el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral, en el cual se describen entre otras, las referidas al uso de los espacios públicos. Por ejemplo, no se pueden utilizar elementos aéreos ni perifoneo mediante altoparlante o altavoces itinerantes; tampoco se permite realizar propaganda electoral fuera de los plazos o de las dimensiones establecidas, las que no pueden superar los 2 metros cuadrados.
Fiscalización
Según las leyes 18.700 y 18.556, el Servicio Electoral puede conocer las infracciones a las normas de propaganda electoral, realizar la fiscalización general de ésta, fiscalizar y controlar el cumplimiento sobre las normas de carácter electoral y llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios por infracción a sus normas.
En tanto, las direcciones regionales del Servicio cuentan con equipos fiscalizadores para velar por el cumplimiento de la normativa.
Los alcaldes, a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servel, deberán retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que infrinja la norma.
En este caso, luego de la certificación del director del Servel de la infracción cometida, y de los gastos asociados al retiro de propaganda se harán efectivos los montos a descontar de los reembolsos que procedan en favor del candidato o partido, según corresponda, ante la Tesorería General de la República.